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El abogado defensor de Eduardo Mirones –en prisión provisional por el atropello mortal de la S-20 (Avenida de la Constitución) de Santander en el que perdió la vida Maite de la Mata (72 años)– está a la espera de que los forenses del ... Instituto de Medicina Legal de Cantabria realicen a su cliente el correspondiente examen de imputabilidad, en el que se determinará si puede ser imputado o si padece algún trastorno mental que le exima de responsabilidad penal.
Para poder afirmar que una persona es imputable se exigen dos elementos: uno de comprensión (intelectivo o cognoscitivo) y otro de determinación (volitivo). El primer elemento que debe existir para poder adjudicar la responsabilidad de un hecho punible a una persona es la capacidad para valorar la licitud o ilicitud de un hecho. Y la determinación se refiere a la capacidad del sujeto para manejar su voluntad y conducirla conforme a lo estipulado por la ley.
Pueden ser eximidos de responsabilidad penal o ser declarados inimputables aquellos que tengan una anomalía o alteración psíquica que, al momento de cometer el delito, impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
En el caso de Mirones se desconoce aún cuál es su estado mental, ya que el día en el que el juez decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, los forenses no pudieron realizar el examen de imputabilidad, como consecuencia del incendio originado ese mismo día en un edificio de Santander en el que perdieron la vida dos hermanos.
A pesar de ello, el abogado del detenido solicitó al instructor, como «alternativa» a la prisión, que acordará el ingreso de su cliente en un centro psiquiátrico. Pero el juez rechazó de plano la petición. «Cometido un hecho delictivo prevalece la seguridad de las víctimas, siendo el órgano sentenciador el único que pueda aplicar medidas de seguridad conforme a los artículos 101 y siguientes del Código Penal». Según explicó el magistrado, en esta fase procesal «solo procede la prisión preventiva, sin perjuicio de las decisiones que pudiera adoptar la Administración Penitenciaria para tratar la eventual enfermedad (que el propio letrado reconoce que no sabe cuál es) o el abuso de sustancias tóxicas, por desgracia habitual en nuestros centros penitenciarios».
A la hora de argumentar su decisión, el juez recogió en su auto que Mirones tiene cuatro antecedentes por seguridad vial, todos ellos por conducir sin licencia. «Evidencia así su desprecio por la seguridad vial y su peligrosidad, acrecentada además por el consumo de sustancias tóxicas en forma habitual, pues al positivo en la prueba de drogas se une la solicitud de su letrado referida a la acreditación del consumo habitual de drogas de abuso. Por tanto, nos encontramos ante una persona inestable y con desprecio manifiesto a la vida y seguridad de los usuarios de las vías públicas por donde circulaba habitualmente sin poder hacerlo, lo que aconseja su prisión preventiva, sin que quepan otras medidas alternativas menos gravosas».
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