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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción Nº5 de Santander de inadmitir a trámite la denuncia que presentaron los padres de un menor de diez años frente a una profesora de Los Salesianos de Santander y al propio colegio ... por supuestamente no actuar ante un caso de acoso escolar que se habría prolongado en el tiempo y que supuso el traslado del niño a otro centro educativo.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera rechaza el recurso de apelación de estos padres contra la decisión del Juzgado de Instrucción Nº5 de rechazar su denuncia al considerar que «no hay indicios de que se haya cometido acoso escolar por parte de compañeros del menor». «Sin poner en duda que, evidentemente, hubo una inadaptación del niño en el grupo y que igualmente debió existir un conflicto, no hay base racional para sostener que el menor fue sometido a un trato degradante por parte de sus compañeros que le haya ocasionado una seria afectación, ni física ni psicológica» sostiene el tribunal.
De la documental aportada, la Sección Primera infiere que el niño presentó «situaciones difíciles de convivencia escolar con agresividad personal» desplegada tanto en el entorno escolar como familiar y conductas desafiantes, según recogen informes psicológicos, con especial atención al de Cipsa (Centro Interdisciplinar de Psicología y Salud). «Sin embargo, nada hay que apunte ni a que él hubiera sido la víctima exclusiva, ni que ello hubiera sido de gravedad; no se recurrió a la inspección educativa, no se siguió el protocolo previsto para estos casos, no consta denuncia en el centro; y no hay constancia, afortunadamente, de un menoscabo psicológico, ni tampoco hay de una situación de permanente acoso o humillación por parte de sus compañeros».
Dicho esto, el tribunal considera que «no hay base para entender que las personas denunciadas hubieran podido cometer indiciariamente dicha infracción penal –art.173 del C.P. por omisión (como sostenían los denunciantes)–».
En su auto, la Audiencia se refiere a la actuación de la profesora denunciada y apunta que las copias de los mensajes de correo entrecruzados entre ella y los padres revelan que «advirtió señales de inadaptación del menor en la clase. Percibió su conducta distraída, inatenta, conflictiva en las excursiones... No vio que le golpearan, siendo así que no pudo nunca verlo por cuanto el propio niño dice que fue fuera de la vigilancia del profesorado. Y ante ello, adoptó medidas. En la creencia y convencimiento de que el menor tenía una problemática en el ámbito escolar, lo puso en conocimiento de los padres con quienes se entrevistó, y les derivó a la orientadora del Centro y esta a su vez a una psicóloga especializada en menores». Por tanto, el tribunal considera que «actuó adoptando las medidas que entendió oportunas ante la situación que ella percibió y se implicó en el conflicto».
Junto a ello, la Audiencia señala que hay un dato cierto y es que «no se puso en conocimiento de las autoridades educativas esta situación ni se instó la activación del Protocolo de actuación contra el acoso. Los padres deciden cambiar al menor de colegio y trasladarlo a otro, lo que se materializa antes de acabar la primera evaluación del curso». En conclusión, «no consta que hubiera la situación de acoso que se denuncia, ni que la profesora pudiera conocer y ni siquiera inferir que había un trato humillante y degradante hacia el menor».
Tras hacerse eco de este auto, el centro educativo quiso dejar claro que «todo se hizo siguiendo los protocolos y el trato a esta familia fue exquisito».
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