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Imagine que decide alquilar un vivienda de protección oficial con opción a compra y cuando se dispone a adquirirla el promotor le reclama el doble de lo que pactó con él en un primer momento. Pues eso es lo que les pasó a los ... inquilinos de las viviendas de protección oficial (VPO) del Primero de Mayo, en Peñacastillo (Santander), en los portales 9 al 11 de la calle Manuel Vélez, que ahora han visto como la Justicia les da la razón y van a poder adquirir esas viviendas a un precio «justo».
Al menos es lo que se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, y en la que se estima la demanda que presentaron 44 familias contra el Gobierno de Cantabria, por ser quien fijó la valoración de las viviendas y garajes cuando entraron a vivir en ellas, en el año 2011.
Pero antes de entrar en el fondo de esta sentencia, es importante explicar que este asunto está judicializado por dos vías. Una es esta, la contencioso-administrativa, en la que los vecinos han salido victoriosos, y otra es la civil, en la que defienden los «derechos de adquisición» y donde el Juzgado de Primera Instancia dio la razón al promotor, Residencial Primero de Mayo (Ascán) aunque esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial. Es a este órgano judicial al que ahora el letrado de los vecinos, Eleuterio Gordaliza, va a remitir esta nueva sentencia «porque son pleitos que están inseparablemente vinculados» y «para que tenga constancia de ella, asuma su contenido como vinculante, y actúe en consecuencia».
Fue en el año 2021, cuando los afectados reclamaron la «nulidad» de una de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción de compra que suscribieron con la empresa y por la que se enfrentaron a «precios abusivos». En el momento de la firma, la entidad les aseguró que el precio de cada piso «rondaría los 100.000 euros» (a expensas de subidas de IPC y otros indicadores), pero cuando ejercieron el derecho a compra, esa cifra inicial se elevó a «más de 230.000 euros». Fue ahí cuando comenzó su odisea en los tribunales.
Tras esa primer resolución judicial (de abril de 2023) que le dio la razón al promotor, llega ahora una del TSJC que respalda las tesis de los vecinos y que anula las resoluciones de la Consejería de Empleo dictadas en 2022 que daban la razón a la empresa en cuanto al precio máximo de venta de la vivienda objeto de arrendamiento con opción a compra. «Vulneró la doctrina de los actos propios», subraya el documento.
La sentencia declara vinculante el precio máximo de venta que fue fijado por la Dirección General de Vivienda de Cantabria en las cédulas de calificación provisional y definitiva, es decir, 1.394,72 euros el metro cuadrado de vivienda (les pedían precios que ascendían a los 3.000 euros) y 836,63 euros el metro cuadrado de garaje o trastero. «Básicamente, la Sala establece que el precio máximo de venta ha de ser, a todos los efectos, el que quedó fijado en el escrito de calificación provisional de las viviendas de protección oficial, en el que la Administración fijó un precio máximo de venta, no un precio legal de referencia que luego se pudiera modificar».
Esta sentencia no es firme, ya que se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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