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El titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, Miguel Ángel Agüero, ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias que fueron incoadas tras la explosión acaecida la madrugada del pasado 26 de octubre en un edificio de La Albericia, siniestro en ... el que fallecieron tres personas.
En un auto hoy dado a conocer, el magistrado explica que la investigación de la policía judicial y científica ofrece «conclusiones importantes» sobre la causa de la explosión y también sobre el posible responsable de la misma. Así, se sitúa el origen en una cocina del edificio derrumbado, donde se encontró una bombona de gas con la manguera seccionada, «corte que se había hecho de manera intencionada», explica el magistrado.
Además, la investigación realizada por la Policía Judicial «ofrece serios indicios que permiten afirmar que el autor de la manipulación que provocó la explosión fue el morador» del primero derecha del edificio, que, como ya avanzó este periódico se trata de Manuel Fernández Cuenca, de 43 años, con antecedentes penales y varios intentos autolíticos (de suicidio) previos.
En este sentido, el instructor señala que esta persona «en alguna ocasión había verbalizado su deseo de quitarse la vida y de volar el edificio en el que vivía, aludiendo, incluso, a la utilización de una bombona de gas». La información obtenida de su historial médico revela que este hombre estaba diagnosticado de un trastorno de la personalidad y esquizofrenia.
Así las cosas, el magistrado señala que «si bien cabe afirmar la naturaleza criminal del hecho, su persecución y represión se revela imposible al haber fallecido su responsable».
Por ello, acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas incoadas, resolución que no es firme ya que puede ser recurrida en reforma ante el propio magistrado o bien en apelación ante la Audiencia Provincial. Al mismo tiempo, deja a salvo las acciones que, en el ámbito de la jurisdicción civil pudieran corresponder a los perjudicados para resarcirse de los daños y perjuicios causados.
A este respecto, fuentes judiciales explicaron ayer a este periódico que el procedimiento civil no se abre de oficio si no solo a instancia de parte. Es decir, que si no hay acuerdo entre las aseguradoras del edificio (la del vecino causante, la de la comunidad y la del resto de propietarios), tendrá que ser uno de ellos el que promueva una demanda.
Según la información facilitada por fuentes cercanas a la investigación, la compañía aseguradora de la Comunidad procederá de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguro y a las pólizas privativas de cada uno de los pisos por su coeficiente. Después, la compañía aseguradora del piso donde se iniciaron los hechos deberá responder frente a la póliza de seguro tanto de la Comunidad como frente a las pólizas de seguro privativas que hayan participado en los gastos derivados del presente siniestro.
De hecho, el seguro de la Comunidad asumirá inicialmente los gastos de demolición y desescombro del inmueble, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Santander ha concedido un plazo de dos meses a los propietarios para comenzar a realizar dicha actuación.
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