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El magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santander ha denegado la paralización cautelar del derribo del número 17 de la calle Alta, que había solicitado una de las vecinas afectadas por la demolición de este inmueble acordada por el Ayuntamiento de ... Santander.
Contra lo dispuesto en el auto fechado el pasado viernes, cabe interponer recurso de apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que deberá presentarse en el plazo de quince días.
Entre los fundamentos del auto que deniega la suspensión cautelar de la demolición, se señala que el Ayuntamiento aduce que esa resolución «no declara ninguna ruina inminente del edificio sin proceder a la ejecución subsidiaria, pedida por la misma comunidad de propietarios» a la que pertenece la persona que ha presentado el recursos.
Y que en una resolución de julio del pasado año «se había declarado, de forma firme y consentida, la ruina económica concediendo un plazo de 4 meses para demoler, que la propiedad no ha cumplido».
Por ello, se considera en el auto que «el recurso es inadmisible, al ser ejecución de un acto previo consentido y firme». También se apunta que «no es infrecuente» que se interpongan recursos, solicitando medidas cautelares, contra actos ya firmes precisamente para impedir constantemente su ejecución.
Además, se recuerda que hay una resolución en la que se aprueba «la declaración de situación de emergencia en que se encuentra el inmueble, con riesgo de colapso del muro y forjados de la parte oeste del edificio que supone grave peligro para viandantes y vecinos«; se ordena a una empresa su demolición inmediata; y se prevé repercutir el gasto a la propiedad.
Sin entrar a resolver si se trata de una declaración de ruina inminente o una ejecución subsidiaria; sí se determina que la parte recurrente conoce el Decreto que declara la ruina económica y ordena ejecutar obras de demolición.
También se apunta que en el resolución aportada por el ayuntamiento, se ordena desalojar el edificio, su demolición en 4 meses con obligación de los propietarios de consolidar la propiedad y limpiarla, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procedería a la ejecución forzosa. «Una resolución conocida por el actor y no consta recurso alguno frente a ella», señala el auto..
Y se determina que la ruina, por cualquier motivo que sea, siempre implica una afectación a intereses generales y de terceros, por el claro riesgo que puede existir para sus bienes y personas y frente a eso, lo único alegado por el actor son motivos formales de nulidad pero no se dice nada sobre el estado ruinoso del edificio.
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