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La titular del Juzgado de Instrucción Nº3 de Santander, Prado García, ha dado carpetazo a la denuncia de sumisión química interpuesta por una joven zaragozana durante la celebración de una convención de la empresa Tecnocasa celebrada en Santander a mediados del pasado mes de junio.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la instructora acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a los perjudicados. Pero no solo eso. Tal y como solicitaba la defensa, dirigida por el letrado Fernando Pamos de la Hoz, la jueza ha instado a que se investigue a la denunciante y a su amigo (que ha corroborado su versión) por un presunto delito contra la Administración de Justicia, es decir, por denuncia falsa y simulación de delito. Además, el letrado defensor va a emprender acciones penales y civiles contra la chica y su amigo.
Tras una «extensa» y «minuciosa» instrucción, la jueza decide archivar el caso en base a las testificales, el atestado de la Policía Nacional y los informes forenses, que echan por tierra la denuncia y la versión de la chica. Según recoge en su auto, de diez páginas, las diligencias se inician el 19 de junio cuando la denunciante acude al hospital y seguidamente interpone denuncia por los hechos y la primera circunstancia que «llama la atención» es que los hechos no se denunciaran inmediatamente cuando supuestamente sucedió la agresión, la noche del 14 al 15 de junio de 2024, «máxime cuando la denunciante manifiesta en su declaración judicial que el día 15 por la mañana se hizo un test de drogas donde arrojó un resultado positivo a sustancias que según dice la misma no había consumido, junto con su compañero; sin embargo, nada se hace, transcurren cinco días y es cuando se tiene la primera noticia, coincidiendo con que el día antes, día 18, fue despedida de su trabajo, por lo que no se descarta un ánimo espurio».
La denunciante hace referencia a que sufrió golpe en la cara por parte de su agresor, así como que se vio lesiones en las muñecas y en el muslo derecho a la altura casi de la cadera, y dolor en zona genital, así como marcas de mordeduras. «Sin embargo, en el informe médico forense únicamente se recoge una equimosis en la cara antero externa del tercio proximal del muslo derecho y una pequeña excoriación en la zona centro», apunta la jueza.
Además, la instructora señala que la chica omitió en la denuncia que a la mañana siguiente de los supuestos hechos estuvo desayunando en el hotel con sus compañeros, que luego salió a correr (detalle que tampoco explica en su declaración judicial, siendo su amigo el que lo dice en su testifical) y que seguidamente y antes de ir a la convención de la tarde, estuvo en la playa donde al parecer enseñó las marcas (de la supuesta agresión) a su amigo y a otro testigo (que dice no haber visto marca alguna ni que la denunciante le dijese nada en este sentido).
En relación al relato de los testigos, la jueza afirma que uno de ellos recordó en sede policial que el día de autor la denunciante «sacó una ronda de chupitos» y que eso es normal en ella, que es una mujer que suele consumir mucho alcohol cuando sale de cena de empresa. Además, este testigo relató que, al día siguiente, que se fue del pub con el denunciado y «que se lo tiró y que la tenía pequeña», y que la chica es «muy problemática y conflictiva, una persona con alta necesidad de atención y que cuando bebe se cree el ombligo del mundo, y que es mentirosa y le gusta montar 'pollos'».
De su lado, los testigos trabajadores del hotel manifestaron que vieron a la denunciante y al investigado llegar juntos aquella noche en «actitud cariñosa», sin que les llamara la atención que la chica se encontrara en mal estado, coincidiendo así con lo que manifestó el denunciado, a cuyo relato da «veracidad» la instructora.
Tras recordar que la denunciante dijo en sede judicial que conocía a la mayoría de testigos y que no cree que ninguno de ellos tenga nada en su contra, la jueza sostiene que si la chica afirma en su denuncia que no recordaba nada y así lo mantuvo hasta días después de los hechos, «esta versión se contradice con todos los testigos, objetivos e imparciales, que afirman haberla escuchado decir que se había acostado con el 'mister' e incluso añadir 'que la tenía pequeña'». «No es posible, por tanto, ni compatible con una sumisión química, que la denunciante recuerde con quién mantuvo relaciones sexuales la noche de autos e incluso detalles íntimos y en cambio no recuerde nada el día 19 cuando denuncia los hechos, afirmando no acordarse de nada, recuperando la memoria de forma sesgada en sus posteriores ampliaciones de denuncia y en su declaración en sede judicial».
Por otro lado, de todas las declaraciones se desprende que, al contrario de lo que manifiesta la denunciante, esta sí consumió más alcohol el día de autos (voluntariamente, se entiende) y también consumió sustancias estupefacientes, y que dicho comportamiento no era algo aislado, sino frecuente, según cuentan los testigos, los cuales habían coincidido en otras celebraciones y eventos con ella, y así lo comprobaron también al día siguiente e incluso en el viaje de vuelta a Zaragoza.
Aun con todo, lo que más llama la atención de la juzgadora es que además de su propia percepción de los hechos que es la plasmada en su auto, la propia UFAM (Unidades de Atención a la Familia y Mujer) de la Policía Nacional presenta un atestado ampliatorio en el que tras un análisis concienzudo de todo lo actuado se llega a la conclusión de que «la denuncia y posteriores ampliaciones no son corroboradas por los datos objetivos obtenidos de esta investigación».
Por último, la jueza recaba el informe médico forense a fin de precisar una serie de circunstancias de interés en el caso, y las conclusiones contenidas «no vienen sino a reforzar todo lo dicho hasta el momento». Se emiten dos informes, uno de ellos ampliatorio del anterior para dar respuesta a la petición de la defensa.
Partiendo de la base de que las analíticas de la denunciante reflejaron cocaína y benzodiacepinas y la vista de que la chica se dirigió al hotel por su propio pie, recordó la habitación y parecer ser que pocas horas después se levantó para ir a correr, «podemos decir, que si se intentó algún tipo de sumisión química, no parece haber producido el efecto deseado, puesto que, además, ha ido recordando lo sucedido». En este sentido, los forenses explican que, aunque hay «infinitos tipos de sumisiones químicas« hay dos cuestiones esenciales y diferenciadoras: la atenuación de la voluntad y la amnesia, junto a sintomatología general como consecuencia de la intoxicación, siendo lo más frecuente los problemas de coordinación en la marcha, la marcha irregular, la expresión corporal, la disartría o habla pastosa, la lentitud en los movimientos oculares, actitud física o postural extraña o bizarra, lentitud de reflejos... En este caso no han apreciado ninguno de estos síntomas.
A la pregunta plateada por la defensa sobre si la denunciante estaba «privada de sentido» o se comportaba «de forma normal», los peritos se decantan por la segunda opción. Y se basan en esas imágenes del hotel en las que se ve a la denunciante acompañada del denunciando, «dirigiéndose hacia la puerta automática, esperando el tiempo necesario para que se abriera, sin tropiezos, andando de forma correcta hacia la entrada del hotel, hablando con el varón, braceando con normalidad, caminando en línea sin sinuosidades, moviendo la cabeza acorde a la marcha, colocándose el cabello...». Para llevar a cabo esta conducta, los forenses entienden que precisaba ser consciente de donde estaba y a dónde se dirigía. «Presentaba buena coordinación psicomotriz, mantenía el equilibrio de forma adecuada, sus ojos se aprecian abiertos y con adecuada movilidad». Por tanto, los peritos «no observan signos o síntomas destacables, acordes con una intoxicación química de relevancia, cuestión que acompaña a la sumisión química».
Según resalta la jueza, dichos informes forenses confirman la decisión adoptada, ya que «no existe indicio alguno de que haya existido una sumisión química en la denunciante».
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