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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha estimado en parte el primero de los contenciosos presentados por la UTE Ascan-Geaser contra el Ayuntamiento de Santander por las deducciones aplicadas en las facturas mensuales del contrato de limpieza viaria y recogida ... de basuras correspondientes al mes de noviembre de 2020.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, anula las detracciones sobre partidas de personal y las relativas a la recogida del cartón, cantidades descontadas que ahora el consistorio debe pagar a la UTE.
Sin embargo, confirma las deducciones realizadas por el consistorio sobre inversión en medios técnicos, plataforma Smart City, parque de papeleras y gastos de la campaña de información y sensibilización.
Los desencuentros entre el Ayuntamiento de Santander y Ascan se precipitaron en 2020 por lo que el municipio consideraba un deficiente servicio y la empresa aducía un aumento de costos. Ese desencuentro, que terminó con la rescisión del contrato en noviembre de 2021 pero ha dejado un reguero de reclamaciones judiciales abiertas. Las retenciones de dinero desde el consistorio comenzaron junio de 2020 hasta el 2021 y ello ha motivado diversos pleitos que se están resolviendo en los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria. Ahora ha salido la primer resolución sobre estos asuntos.
No son los únicos, en el Juzgado nº 2 se encuentra tramitando el recurso de la UTE contra la resolución del contrato de las basuras, que terminó con el servicios a finales del año pasado, y el Juzgado nº 3 lleva el recurso presentado por Ascan contra la adjudicación provisional a la empresa que actualmente presta el servicio de recogida de basuras.
Por todo ello, a la hora de resolver este primer pelito sobre las deducciones aplicadas en noviembre de 2020, el magistrado advierte de que no va a decidir ni sobre la resolución del contrato ni sobre la nueva adjudicación, cuestiones pendientes en otros juzgados, y tampoco sobre la liquidación, que aún está pendiente en sede administrativa. El objeto de esta sentencia es analizar «si concurren o no deficiencias en la prestación del servicio y si las mismas pueden tener incidencia o no en la obligación de pago del precio».
Y es en este marco donde el magistrado señala que el hecho de que la Administración local no hubiera detectado incumplimientos en años anteriores «no le impide poner en marcha los mecanismos de control, que tal vez hubieran de haber sido previos, y aplicar las consecuencias a posteriori, esto es, en las facturas subsiguientes». Hasta junio de 2020, el Ayuntamiento de Santander no había aplicado este sistema de detracciones. »Hasta el informe de intervención, fundamento de todas las resoluciones impugnadas, de forma prácticamente automática, el contratista presentaba una propuesta de certificación que era aceptada y pagada», explica el fallo.
La resolución del Ayuntamiento recurrida por la UTE ordenaba el pago de la factura del mes de noviembre de 2020 pero descontando 144.597 euros por partidas de personal, 12.500 euros relativos a la plataforma Smart City, 1.500 por el parque de papeleras, otros 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, 24.957 euros sobre inversión en medios técnicos y 18.745 euros relativos a comunicación y sensibilización.
La sentencia repasa cada una de estas partidas y se pronuncia si procede o no el descuento.
Así, en relación a las detracciones sobre personal, el magistrado manifiesta que «encuentra dificultad para comprender exactamente el alcance de la deducción realizada por el Ayuntamiento y su cuantificación».
Recuerda que «no se está resolviendo un incumplimiento determinante de resolución o penalidad, ni la indemnización procedente por cantidades de más entre 2013 y 2018».
«Lo que se hace es un descuento en el canon de la factura de un mes muy concreto» y «afirmar que en ese mes el canon era inexacto y no reflejaba los costes de personal repercutibles exigiría algo más que una remisión a un estudio del periodo 2013-2018, y más cuando las certificaciones mensuales de todos y cada uno de esos meses se han firmado sin que el Ayuntamiento objetara nada», añade.
Señala la sentencia que «no es posible avalar las conclusiones municipales» y «a la poca claridad de las explicaciones se une que se trata de datos de 2013 a 2018 que sin más se extrapolan a 2020».
Por todo ello, decide anular esta deducción de la factura, que suponía restar 144.597 euros del canon.
También anula el magistrado el descuento de 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, porque «el servicio se presta y por ello procede su cobro en el canon» y, además, «la interpretación del contrato por ambas partes durante siete años ha sido esa: la inclusión en el canon en ese concepto».
«La duplicidad o exceso, en caso de acreditarse, debe resolverse vía indemnización o liquidación», añade.
Confirma el resto de deducciones
El resto de deducciones aplicadas por el Ayuntamiento en la factura del mes de noviembre de 2020 son confirmadas.
Por un lado, el consistorio descuenta 24.956 euros de la factura relativos a inversiones en maquinaria nueva, y lo hace en base al informe del Interventor que constata que muchos modelos no coinciden con los de la oferta, que no asigna vehículos nuevos o que hay retrasos a la hora de las adquisiciones de otros.
A ello alega la contratista que en las inspecciones efectuadas entre 2013 y 2015 no se platearon problemas, y justifica la inversión con facturas de maquinaria al inicio de contrato. También rechaza el método de cálculo del Ayuntamiento y señala una sola máquina puede hacer tres turnos de trabajo.
Pero el magistrado señala que el contratista debió facilitar «los datos de todos y cada uno de los vehículos y su funcionamiento concreto, indicando los turnos que exactamente han hecho, cuándo y cómo».
«Efectivamente que un vehículo puede hacer varios servicios e incurrir en gastos, pero la prueba de esto corresponde a la empresa que dispone de la información, y esa prueba no la proporciona la pericial, que se limita a hacer una alegación», añade el magistrado que justifica así que no se estime la anulación de ese descuento.
Por otro lado, el contrato obligaba a la UTE a asumir los costes de integración de su plataforma con Smart City. Sin embargo, la conexión no ha llegado a realizarse ya que la plataforma repositorio a la que debía conectarse el contratista no existe.
Así las cosas, la UTE cargó en la factura 12.500 euros alegando que ha tenido que asumir costes por la contratación con medios propios de la plataforma, pero el magistrado razona que «si la plataforma repositorio no es usada porque no existe, difícilmente el contratista podrá incurrir en el gasto, el cual se deduce del canon».
Y añade: «Lo que pretende el contratista es cobrarse unos sobrecostes alegados por la inexistencia de la plataforma repositorio con el capítulo de costes de utilización de esa plataforma inexistente».
Por tanto, «si existe un sobrecoste habrá de reclamarse o introducirse en la liquidación del contrato, pero no puede imputarse a un concepto que no es el pertinente». En definitiva, «sin perjuicio de las liquidaciones pertinentes de derechos a favor del contratista, la deducción es correcta».
En relación al cargo de 1.500 euros del parque de papeleras que el Ayuntamiento ha deducido, explica la sentencia que el contrato obligaba a realizar una inversión anual de 18.000 euros, «que debe ir materializándose de forma progresiva, y no consta que se haya hecho», motivo por el cual se confirma el descuento.
Finalmente, en cuanto a los gastos de información y sensibilización, cuantificados en la factura en 18.745 euros que el Ayuntamiento ha descontado, señala la sentencia que el pliego establece un importe anual y el contratista no ha justificado esa inversión, motivo por el que, nuevamente, procede la detracción.
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