El juzgado rebaja casi a la mitad las sanciones municipales impuestas por el derrumbe de Sol
Santander ·
La multa pasa de 15.000 a 9.000 euros, mientras que la inhabilitación se queda en 2,5 años frente a los 4 que dictó el Ayuntamiento | Estima parcialmente los recursos del promotor, el contratista y director de la obra y considera «desproporcionadas» las multas por entender que su responsabilidad fue parcial
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander ha rebajado las sanciones que el Ayuntamiento de Santander impuso al promotor, contratista y director de la obra que se estaba ejecutando en los bajos del edificio de la calle Sol cuando este se cayó hace tres años. Junto a ello anula la parte de la resolución municipal que hacía referencia a las indemnizaciones debido a su imprecisión, y ordena que se fijen las compensaciones a través de un expediente complementario nuevo en el que se tenga en cuenta que concurrieron varios factores y por tanto, la responsabilidad de estas tres personas fue parcial.
El 19 de julio de 2017 se derrumbaba parcialmente el número 57 de la calle Sol, no hubo víctimas personales pero cinco familias se quedaron sin casa y otra decena tardó varios días en poder regresar a la parte del edificio que no se vio afectada. Las investigaciones apuntaron en todo momento a las obras que se estaban realizando en un local del bajo y la instructora del proceso sancionador del Ayuntamiento señaló que en la reforma del pub 'Máster' se produjo un exceso de obra y que esa actuación fue la causa del derrumbe parcial del edificio, por lo que consideró responsables tanto al promotor de la obra, Dos Imanes Producciones, como al contratista, Millan IC Multiservicios, y al director de obra, Pedro Martínez Leal, de la empresa Tainsa.
El Ayuntamiento de Santander estableció entonces las máximas sanciones de la normativa: una multa de 15.000 euros para cada uno de ellos, inhabilitación por 4 años para recibir ayudas públicas y prohibición durante 4 años para contratar con el Consistorio. Además, se impuso de forma solidaria a los tres la obligación de restaurar el orden alterado y restablecer los bienes a su situación previa. Y se declaró su obligación de indemnizar a los perjudicados y al Ayuntamiento.
La sentencia rebaja hasta los 9.000 euros la sanción al promotor de la obra; al contratista y al director del proyecto de Tainsa. La inhabilitación y la prohibición de contratar queda en dos años y medio. En el caso del director de la obra, resalta que en uno de los tipos por los que se le sancionó se omitió un trámite esencial de audiencia lo que le generó indefensión. Por ello entiende que esa parte de la propuesta de sanción es nula de pleno derecho.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso 1 de Santander, que se puede recurrir, resuelve los recursos contra la resolución del Ayuntamiento acumulando en uno los tres procedimientos distintos.
En sus argumentaciones, el magistrado insiste en que no es su tarea entrar a valorar las causas del derrumbe o sus responsables sino si las sanciones son ajustadas a los hechos que el ayuntamiento declara probados. Y es ahí donde discrepa con las cuantías que califica de «desproporcionadas».
La sentencia hace un repaso de los distintos informes periciales, hasta media docena, y destaca que no solo el técnico externo contratado por el Ayuntamiento sino la arquitecta municipal y el perito judicial coincidieron en señalar que las causas del derrumbe fueron múltiples, informa EFE. Insiste en que los informes aluden a la existencia de varias actuaciones sobre el edificio que afectaron a su estructura a lo largo del tiempo y que habrían influido en el resultado del derrumbe, conclusión que el juez ve la más «plausible».
Fechas claves
19 de julio 2017.
Pasadas las 08.00 horas se ordena el desalojo del edificio. A las 18.00 se cae todo un lateral. No hubo víctimas, pero cinco propietarios se quedaron sin piso.
7 de agosto 2017.
El Ayuntamiento ve indicios de falta grave en la obra que se estaba acometiendo en un local de hostelería y abre un expediente sancionador para determinar las causas del suceso y sus posibles responsables.
Septiembre 2017 (primera semana).
Se autoriza la vuelta a sus viviendas a los cinco propietarios cuyas casas están en el extremo opuesto a la parte del edificio que se derrumbó. Regresaron tres y el dueño del otro local comercial del lugar, que reabrió su negocio.
Diciembre 2017.
Arrancan las obras de consolidación de la parte central del inmueble, que todavía siguen.
Abril 2018.
El pleno del Ayuntamiento de Santander da luz verde a las sanciones para los tres 'responsables' del siniestro con los votos del PP y del concejal David González.
13 de marzo 2018.
El Ayuntamiento considera responsables del siniestro al promotor, al director de la obra y al contratista.
Julio 2018.
Las tres empresas implicadas en el derrumbe recurren las sanciones por la vía del contencioso-administrativo.
«El Ayuntamiento deja claro que ha seguido la tesis de la causa exclusiva imputable solo a los denunciados, y esto es lo que esta sentencia no comparte, porque no hay prueba de tal realidad. Es más, las pruebas indicadas dejan claro que la hipótesis más lógica es la de la multitud de factores», concluye.
En cuanto a las indemnizaciones a los afectados la sentencia considera que la resolución del Ayuntamiento es «vaga, imprecisa, confusa« , «no resuelve nada» y deja a futuros expedientes y litigios el problema de la restauración urbanística y de las indemnizaciones.
En este sentido, destaca que «ni dice en qué consiste la restauración (ni siquiera se dice que se deba reconstruir el edificio, ni si sería el mismo u otro, conforme al nuevo plan), ni fija una indemnización, ni quién debe pagarla, ni quién recibirla, ni por qué conceptos, o con qué alcance».. Por eso, anula esa parte de la resolución municipal «que carece de contenido, es inespecífico y no es fruto de la debida motivación que debería haberse hecho» y ordena un expediente complementario
Además, el juez confirma que hubo excesos de obra que no se legalizaron con el permiso de obra mayor que llegó después, al tiempo que advierte de que la Administración «obvia» en su resolución que no hubo una sola obra, sino varias, y no una licencia, sino tres. Sí admite que los implicados ejecutaron obras excediéndose de las licencias menores, «aprovechando su cobertura formal y con ello, incurrieron en una conducta ilícita».
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.