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La nueva ordenanza de tenencia de animales de Santander da libertad a los dueños para que sus fieles compañeros les acompañen en su día a día, más allá de sus habituales paseos. En cuanto la norma entre en vigor -ya se aprobó inicialmente ... en Junta de Gobierno Local-, los animales de compañía, mayoritariamente los perros, podrán acceder al transporte público, a las sedes municipales y también a los bares y cafeterías donde se autorice su paso. Hasta ahora, sólo los perros de asistencia tenían permitido el acceso a todos estos espacios.
Pero, aunque la nueva norma facilite el acceso de animales en muchos más espacios, en todos ellos hay una serie de requisitos. Por ejemplo, en los bares y cafeterías donde se autorice su paso, los perros deben llevar identificación, ir provistos de bozal y estar sujetos por una correa o cadena. Además, los dueños deberán llevar consigo la cartilla sanitaria de sus mascotas. En cuanto a los autobuses urbanos (TUS), los animales de compañía que viajen a bordo deberán hacerlo en transportín y siempre que se garanticen las condiciones higiénico sanitarias adecuadas, además de evitar molestias al resto de los pasajeros. En los medios de transporte públicos cuyos titulares sean particulares, como taxis o VTC, el acceso será permitido o denegado según decida el propietario de cada vehículo.
Requisitos. Para entrar en bares, deben llevar identificación, bozal, correa y los dueños llevarán la cartilla sanitaria.
Prohibido. Los perros seguirán sin poder acceder a espectáculos públicos, deportivos y culturales.
Micciones. Además de recoger los excrementos, será obligatorio limpiar con agua jabonosa las micciones.
Los perros también podrán acceder a los edificios públicos y dependencias administrativas del Ayuntamiento tras la aprobación de la nueva ordenanza. En concreto, se admitirá un único animal por usuario, que deberá ir en todo momento atado y con bozal -esto último siempre que supere los 10 kilos de peso- y provisto de la cartilla sanitaria. Además, el propietario del animal será responsable de las molestias y daños que pueda ocasionar al resto de los usuarios. Si llegan a producirse, sería motivo suficiente para el inmediato desalojo del animal. Además, los responsables de la seguridad de los edificios podrán limitar el acceso de animales cuando se rebase el número máximo que consideren que debe permanecer en el interior, aunque la nueva ordenanza no especifica cuántos.
Donde seguirán sin poder entrar será en espectáculos públicos, deportivos y culturales, donde «queda absolutamente prohibida su entrada y permanencia». Tampoco podrán acceder a locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, centros de salud o farmacias -siempre con la excepción de los perros de asistencia-. Además, los dueños de estos locales tendrán que colocar en la entrada y en lugar visible la señal indicativa de la prohibición.
En cuanto a los desechos, sigue siendo obligatorio recoger los excrementos de las aceras y demás espacios públicos y, a este apartado, se añade la novedad de limpiar las micciones. En concreto, los propietarios deberán 'mitigar su efecto' con agua jabonosa u otra sustancia autorizada inocua para la salud. Ignorar cualquiera de estas dos obligaciones se considerarán falta grave.
Tras aprobarse inicialmente en Junta de Gobierno Local, los pasos que debe dar ahora la ordenanza hasta su autorización definitiva son los siguientes: aprobarse en Comisión Sociosanitaria (irá a la de diciembre), salir adelante inicialmente en Pleno (también en el de diciembre), someterse a información pública (un mes), resolver las posibles alegaciones, aprobarse definitivamente en Junta de Gobierno Local, volver a la Comisión Sociosanitaria y, ya sí, avalarse definitivamente en Pleno. En el caso de que no haya alegaciones, no sería necesario que pase por segunda vez por la Junta ni por la Comisión e iría directamente al Pleno.
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