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La irrupción de la Policía Local en una fiesta celebrada en una vivienda de Santander durante el confinamiento nocturno vigente en febrero de 2021 y el altercado que terminó con un agente lesionado ya tiene consecuencia penal. La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado ... a un año y tres meses de prisión al dueño, un joven de 28 años que esa noche empujó al policía que fue a su casa y le requirió para que se identificase.
En una reciente sentencia, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria considera a esta persona autora de un delito de atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones, merecedores de la citada pena de prisión y de una multa de 600 euros.
Además, el tribunal absuelve a los policías de los delitos por los que venían siendo acusados. Porque, a su vez, la acusación particular ejercida por el propietario de la vivienda, situada en el paseo Menéndez Pelayo, les atribuía delitos contra la inviolabilidad domiciliaria, la libertad personal y lesiones.
Señalan los magistrados que las lesiones que presentaba el detenido son «perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible por parte de los agentes a la hora de reducir la violenta resistencia del hombre a ser detenido».
Además, el tribunal descarta que accedieran irregularmente a la vivienda, ya que lo hacían para detener al acusado porque acababa de agredir a uno de los agentes.
Y tampoco acoge la Audiencia la petición de condena de los agentes por el delito contra la libertad personal, ya que la acción de los amigos del joven para evitar que este fuera detenido «constituía una obstaculización de la actuación de los agentes, y de ahí que no pueda llegar a considerar ilegítima la actuación de aquellos al proceder a su detención».
Los hechos tuvieron lugar sobre las 03.30 de la madrugada del 13 de febrero de 2021, estando vigente el confinamiento domiciliario nocturno, cuando una patrulla de agentes de la Policía Local de Santander se acercó al domicilio del ahora condenado tras la llamada de los vecinos alertando de que se estaba celebrando una fiesta.
Según los hechos que relata la resolución, cuando llegaron al domicilio, los agentes comprobaron que en el interior de la vivienda, que tenía la puerta abierta, «se estaban infringiendo las normas básicas de convivencia, además de las restricciones derivadas del estado de alarma». Vieron a un grupo de jóvenes, al menos ocho, sin mascarilla y con bebidas en la mano, hechos por entonces prohibidos, según el parte de actuaciones de la Policía Local enviado al día siguiente a los medios de comunicación.
Así las cosas, los policías hablaron con el propietario de la vivienda y le pidieron que se identificara y desalojara la casa, pero éste se negó.
Después, el joven salió de la casa y, cuando se encontraban en la escalera del inmueble, los agentes «trataron repetidamente de convencerle para identificarse». Pasado un rato «manifestó que iba a la vivienda a buscar su DNI», ante lo cual «la patrulla le ordenó para que se identificara verbalmente y después podía ir a por su DNI».
Fue entonces cuando el ahora condenado «a fin de evitar ser identificado, propinó un fuerte empujón» a uno de los agentes, que cayó contra unos sacos de obra que estaban apilados en la escalera.
Aprovechando esa situación, el joven «se escabulló hacia la puerta de la vivienda» y «llamó a gritos» para que las personas que estaban en el interior le abrieran. En el momento de entrar en la vivienda «se halla agarrado por los dos agentes, que en ese momento le habían alcanzado, a la vez que le decían que estaba detenido por atentado».
Él «intentaba evitar la detención» y sus amigos le ayudaron en ese propósito, motivo por el cual los agentes consideraron que estos «habían cometido una conducta presuntamente delictiva» y procedieron también a su detención (dos jóvenes que entonces tenían 23 y 25 años).
Indica la Audiencia que la entrada de los agentes en el domicilio «lo fue a los solos efectos de practicar la detención tras la agresión sufrida por uno de ellos, y duró el tiempo mínimo necesario para su reducción».
En su sentencia, el tribunal señala que la actuación de los agentes, «intentando la identificación de las personas que se hallaban en el interior del inmueble, y en particular de su titular, no se estima excesiva o desproporcionada», puesto que «no solo se trataba de la vigencia de las restricciones que regían durante el estado de alarma» sino que «se trataba de unas horas impropias para generar un ruido elevado desde un inmueble particular, impidiendo el descanso de los vecinos».
Los magistrados han dado credibilidad a la versión de los agentes pues «no hay motivo para considerar que los mismos hayan faltado a la verdad». «Se encontraban en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no consta extralimitación alguna por su parte», añaden.
Además, su declaración sobre la forma de desarrollarse los hechos «es, en todo momento, coherente en su desarrollo y conforme entre ellos».
No ocurre así con el propietario de la vivienda, quien cayó en alguna «evidente contradicción» respecto de sus propias manifestaciones anteriores y de lo dicho por algún testigo.
La realidad del empujón se deduce de lo expuesto por los agentes, y de que incluso el propietario de la vivienda reconoció que se soltó de la sujeción de los policías, «viniendo así a admitir que no aceptó de buen grado la actuación de estos». Además, el parte médico de lesiones «corrobora la realidad de la versión de los agentes».
En cuanto a la entrada de estos en la vivienda, señala la sentencia que se produjo porque «estaban intentado sujetar» al hombre y «acabaron entrando al domicilio forcejear aquel a fin de evitar ser detenido», por lo que «no se aprecia una intención de los agentes en invadir la vivienda».
La sentencia también se refiere a los archivos de vídeo aportados por la defensa con imágenes de lo sucedido, una prueba «parcial» y «escasamente esclarecedora», dado que se trata de «extractos breves, susceptibles de haber sido editados o cortados».
No obstante, del visionado del mismo «no se aprecia ninguna actuación de la policía que pueda ser calificada como excesiva, desproporcionada o injustificada».
En cuanto a las lesiones padecidas por el propietario de la vivienda, fueron eritemas en el brazo derecho, espalda y región cervical «de mínima relevancia», según el médico forense, y resultan «perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible por parte de los agentes a la hora de reducir la violenta resistencia del hombre a ser detenido».
En definitiva, la sala considera que el propietario de la vivienda cometió un delito de atentado por ser una «actuación sostenida y prolongada en el tiempo que muestra una obstaculización a permitir la legítima actuación de los agentes».
A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta las circunstancias que han rodeado a los hechos y que hacen merecedor al propietario de la vivienda «de una sanción que sobrepase notablemente el mínimo legal», y que se fija en un año y tres meses de prisión.
En este punto, explica la sala que no se impone una superior de año y medio de cárcel como pedía una de las acusaciones ya que consta que «habría una afectación por el consumo de sustancias tóxicas», circunstancia que, no obstante, no llega a ser merecedora de ser considerada como atenuante.
La sentencia de la Audiencia Provincial tiene carácter provisional, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
De acuerdo con la Directiva 2016/343, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de las personas enjuiciadas hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
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