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La Autoridad Portuaria de Santander (APS) ha decidido provisionar el importe total de la deuda de nueve millones de euros que con esta administración mantiene Marina de Santander SA, adjudicataria hasta marzo de 2016 de la concesión del puerto deportivo ubicado en Raos. La deficitaria situación de la sociedad ... , que tiene desde hace dos años embargada la concesión por el propio Puerto y que además acaba de entrar en concurso de acreedores, ha llevado al organismo presidido por Jaime González a provisionar la cantidad total adeudada ante el riesgo de no cobrarla.
Desde hace años, la auditoría de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria, emitida por la Contabilidad General del Estado, revela una serie de desfases presupuestarios, principalmente motivados por la falta del cien por cien de los ingresos que debería aportar Marina de Santander por las tasas impagadas. Un largo litigio entre ambas entidades, con los adjudicatarios de los atraques deportivos en medio, que ha generado un constante goteo anual que ha elevado el déficit a 9.160.743 euros al cierre del ejercicio 2017 en concepto de tasas, recargos de apremio e intereses de demora. Precisamente el Puerto tuvo que realizar una dotación extraordinaria de 1,2 millones a su Presupuesto del pasado año para poder asumir los créditos de Marina de Santander, tal y como aparece reflejado en sus cuentas anuales en el apartado 'Deterioro de créditos por operaciones comerciales'.
En 2015, la Autoridad Portuaria llevó a cabo una serie de reuniones encaminadas a intentar recuperar la deuda con la ayuda de los responsables de la Agencia Tributaria (AEAT), que derivaron, un año más tarde, en el inicio de los trámites para proceder al embargo de la concesión.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por Marina de Santander y validó la liquidación de las tasas portuarias giradas por la Autoridad Portuaria al puerto deportivo de Raos, que ascienden a más de 800.000 euros anuales. La decisión abocaba a la sociedad concesionaria a una situación muy compleja desde el punto de vista económico, ya que la sentencia confirmaba la resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y Central (TEAC) que ratificaron la legalidad de las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria en concepto de tasas de ocupación del dominio público portuario.
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander declaró en concurso de acreedores a la sociedad Marina de Santander el pasado mes de mayo, un concurso voluntario ya que fue solicitado por el propio deudor. La concesionaria del Puerto Deportivo de Raos, domiciliada en Madrid, conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. El tribunal nombra administrador concursal a Cifrián y Fernández Sanz Asociados SLP, si bien designa como profesional para el desarrollo del cargo en Santander a Jorge Fernández, dentro del ámbito territorial del juzgado.
Tras la desestimación de sus recursos por parte del TEAR y el TEAC, Marina de Santander recurrió ante la Audiencia Nacional alegando que la única valoración de los terrenos que existe para el cálculo de la base imponible, que data de 1987, fue realizada por la APS cuando los terrenos todavía dependían de Costas y sin audiencia de la entidad. Cabe recordar que la concesión de Marina de Santander proviene de 1977, cuando el Consejo de Ministros le autorizó para la construcción y explotación del puerto deportivo ubicado junto al aeropuerto, sobre el que el Puerto de Santander no tuvo competencias hasta 1995.
Pero la Audiencia Nacional tampoco dio la razón a la sociedad y avaló la manera de proceder de la APS, con el criterio empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en su fallo de diciembre de 2007, en el sentido de que la única valoración «válida» es la aprobada en 1987 a través de una orden ministerial, y no impugnada, que es la que emplea la APS para calcular la base imponible, y que la demandante «pudo impugnar a su debido tiempo».
La sentencia de la Audiencia Nacional detalla cómo a partir de 2003, la APS consideró de aplicación una disposición transitoria de la Ley de Puertos de ese año, que le permite tomar como referencia para la actualización de las tasas la fecha de la aprobación de la valoración, 1987, y no la fecha de incorporación de la concesión de Marina de Santander a la zona de servicio del Puerto, abril de 1995, lo que provocó un aumento de la cuantía de la tasa del puerto deportivo de Raos de 3.500 euros en 2003 a 800.000 en 2011, a partir de cuando se empezó a originar la deuda.
Ante este escenario que pudiera desembocar en una declaración de quiebra por parte de Marina de Santander, los gestores de la Autoridad Portuaria han valorado la situación del «riesgo real de impago» de toda la deuda y, unido al retraso acumulado en la tramitación del expediente de embargo iniciado por la Agencia Tributaria, han decidido modificar el criterio contable mantenido hasta la fecha en relación con la estimación de las pérdidas por deterioro del valor de los créditos por operaciones comerciales de esta sociedad, pasando a provisionar el valor total de los créditos pendientes de pago.
Desde 2015 la Intervención General de la Administración del Estado ha recomendado al Puerto, en cada una de sus auditorías anuales, la «necesidad» de provisionar la totalidad de la deuda de Marina del Cantábrico, algo que «no es óbice» con el embargo existente desde marzo de 2016.
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