![Retiran el carné diez meses al conductor del accidente mortal de El Sardinero en 2019](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/07/11/85437361-kmGI--1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la retirada del carné de conducir durante diez meses y la imposición de una multa de 4.500 euros al conductor que, tras saltarse un ceda al paso, provocó un accidente mortal en El Sardinero (Santander) ... en 2019, en el que un motorista de 64 años, que circulaba bajo los efectos del alcohol, perdió la vida.
En una sentencia a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, y contra la que no cabe ningún recurso, la Sección Tercera estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la viuda del fallecido.
Los hechos tuvieron lugar el 8 de junio de 2019, sobre las 21.55 horas. El motorista conducía con su Honda por la calle Reina Victoria de Santander, mientras que el condenado circulaba con su todoterreno por la citada vía, en sentido contrario, llevando como ocupante a su mujer. Al llegar a la altura del cruce de Reina Victoria con las calles Ramón y Cajal y Pérez Galdós, el todoterreno realizó un giro a la izquierda para incorporarse a estas calles, «giro permitido, pero con ello interceptó el carril por el que circulaba la motocicleta, produciéndose una colisión en la que resultó fallecido el motorista y lesionados los dos ocupantes del todoterreno».
Según recogió la sentencia de primera instancia, que condenó al conductor del coche a una multa de 720 euros por un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, «el accidente fue debido a varias causas: el giro a la izquierda, en el que debían haberse incrementado al máximo las maniobras de cuidado y atención, y el consumo de alcohol y un exceso de velocidad por parte del motorista».
Sin embargo, la viuda del fallecido no compartió este relato de los hechos ni la correspondiente condena y decidió recurrir. La acusación particular reprochaba que en el juicio no se practicaran las pruebas propuestas en su momento, pero la Sala considera que el argumento «no es sostenible», ya que «todas las partes» estuvieron conformes en el juicio en que no era necesaria la práctica de toda la prueba propuesta. En segundo lugar, la viuda del fallecido no estaba de acuerdo con la totalidad de los hechos probados en la sentencia, en concreto, cuando se alude a un exceso de velocidad por parte del motorista (su marido).
Sobre esta alegación, la Sección Tercera apunta que en el juicio no se practicó prueba sobre la velocidad que podía llevar la motocicleta en el momento del accidente, a pesar de la existencia de dos informes contradictorios. Uno, el del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil, cifró la velocidad en unos 43 km/h, mientras que un informe pericial encargado por la defensa la elevaba a los 84 km/h y sostenía que el motorista no llevaba abrochado el casco.
La Sala entiende que deberían haber declarado los autores de ambas periciales, «que no son de naturaleza objetiva», al igual que los testigos que manifestaron que el motorista conducía a más de 50 km/h. Ante esta circunstancia, el tribunal concluye que «no se ha probado el exceso de velocidad, por lo que ha de eliminarse esa afirmación del relato de hechos probados que recogía la sentencia de instancia».
Por contra, deberá mantenerse la afirmación relativa al consumo de alcohol (y benzodiacepinas) del motorista en base al informe que emitió el Instituto Nacional de Toxicología. «El motorista no estaba en perfecto uso de todas sus facultades».
La recurrente tampoco estaba conforme con que se impusiera la pena mínima al acusado y la Sala está de acuerdo «dada la gravedad de los hechos, como no respetar un ceda al paso».
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Ana del Castillo
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