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El conflicto político que vive estos días el Ayuntamiento de Santander a cuenta de la pérdida de 623.000 euros de fondos europeos de una partida de digitalización puede quedarse en una anécdota si el Supremo falla finalmente en contra del Consistorio en un expediente ... que tiene estos días entre manos y que echaría por tierra toda la gestión financiera municipal de las últimas dos décadas. El asunto es de tal relevancia que pone en jaque toda la recaudación municipal desde 2003. El Alto Tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre la legalidad no sólo de los impuestos, también de las tasas o sanciones tramitadas durante todo este tiempo. Un posible varapalo judicial abriría la puerta a una cascada de reclamaciones por parte de vecinos y empresas, un escenario totalmente inédito en una gran ciudad española con consecuencias evidentes en las arcas públicas. De decenas de millones de euros.
El proceso está en un momento muy inicial, pero el propio Supremo avisa de la repercusión que tendrá su decisión. Y todo por no haber creado a tiempo un Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM), un órgano que el Ministerio de Hacienda obliga a tener a las «grandes ciudades» y al que los ciudadanos pueden recurrir cuando el Consistorio tramita una multa contra ellos o les reclama el importe de un impuesto con el que, por cualquier motivo, no están de acuerdo.
La explicación técnica resulta bastante farragosa, pero el auto de apertura de procedimiento de la magistrada María Esperanza Córdoba deja entender que es la pasividad de la capital cántabra a la hora de poner en marcha este organismo lo que ha generado este conflicto de dimensiones aún inciertas.
Todo parte de un asunto anecdótico. El Ayuntamiento de Santander acordó el embargo sobre un vehículo que figuraba a nombre de una compañía de seguros. Esta empresa, alegando que el turismo no era suyo, se negó a pagar y llevó al Consistorio a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santander les dio la razón y el servicio de recaudación, no contento con la decisión, quiso presentar un recurso ante el Supremo. Ahora, el Alto Tribunal ha decidido en un auto fechado el 12 de enero estudiar el fondo del asunto. Pero no sólo revisará ese episodio puntual, sino todo el sistema financiero de Santander después de comprobar que la ciudad carece de ese TEAM, al que los ciudadanos tendrían que poder reclamar de forma gratuita antes de acudir a la vía judicial.
La magistrada Córdoba envía el expediente a sus compañeros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y les pide que se pronuncien porque puede sentar jurisprudencia. Literalmente, la jueza quiere «aclarar si la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico-administrativas (...) determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativa por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial». Si la respuesta es 'no', nada más que decir y carpetazo al asunto. Pero si la respuesta final del Supremo cuando emita una sentencia es 'sí', las consecuencias judiciales son imprevisibles.
¿De qué depende que la moneda caiga de un lado o de otro? En un primer acercamiento al caso, Juan Enrique Varona, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Cantabria, opina que la clave puede estar en la Ley de Bases de Régimen Local que regula el funcionamiento de los ayuntamientos, y más concretamente en la reforma de la norma de 2003. Previamente, el texto ya contemplaba que los consistorios crearan este TEAM para tramitar las reclamaciones ciudadanas en asuntos como multas o impuestos, pero la modificación dio un paso más y estableció cuáles eran esos municipiosde «gran población» para los que era obligatorio, no potestativo como para el resto.
No tienen elección y tienen que crear el TEAM todas las localidades de más de 250.000 vecinos o aquellas capitales de provincia de más de 175.000. En este momento, el último padrón continuo del INE apunta que Santander cuenta con 172.221 vecinos, pero hasta 2015, antes de que se acentuara la sangría demográfica, sí estaba por encima del límite establecido por el Ministerio de Hacienda. Es decir, que el Ayuntamiento de Santander habría evitado todo este enredo legal si hubiera creado el tribunal econonómico-administrativo local en su momento.
La ciudad tenía alrededor de 184.000 censados cuando en 2003 –entonces el alcalde era el popular Gonzalo Piñeiro– el Ministerio, tras la reforma de la Ley, dio seis meses a los municipios para crear el tribunal de la polémica. Durante la mayor parte del mandato de su sucesor, Íñigo de la Serna, el Consistorio siguió incumpliendo. No ha superado los 175.000 vecinos desde que Gema Igual cogió el bastón de mando, pero si el Supremo falla en su contra será ella la que tenga que gestionar las consecuencias. Ayer, su equipo no valoró el tema y afirmó que el servicio jurídico está analizando el asunto.
En el peor escenario habría que ver la literalidad del dictamen. Varona entiende que si el Supremo sentencia que Santander incumplió la ley, todo el dinero desde 2003 se habría recaudado de forma ilegal. Legalmente tendría que devolverlo, aunque finalmente no ocurra eso, porque supondría la quiebra automática.
«En ese caso lo que acabaría diciendo el Supremo es que tendría efectos únicamente a futuro. O únicamente para aquellas reclamaciones que ya se hubieran iniciado en plazo», interpreta el experto. Una devolución total de impuestos, tasas y sanciones, además de inviable desde el punto de vista financiero, iría «en contra del principio de seguridad jurídica o de suficiencia financiera de los entes locales», dos principios que también tienen en cuenta los magistrados antes de pronunciarse.
Según los datos recabados por el periódico Expansión, Santander sería la única capital de provincia afectada por un fallo de este tipo –porque la jurisprudencia no alcanzaría solo a la ciudad, sino a todos los casos similares en el país–, pero hay otras localidades (no capitales) involucradas como Elche, Alcalá de Henares o Leganés. En este caso, por otro apartado de la Ley de Bases, el que dice que también deben tener TEAM aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales o las capitales de provincia que alberguen organismos autonómicos.
La empresa Seguros y Financiación 2013 está en el origen de toda esta historia. Esta compañía con sede en Gijón presentó el 18 de junio de 2020 un recurso de reposición contra la orden de embargo emitida por el Ayuntamiento de Santander sobre un vehículo de su propiedad. El Consistorio le reclamaba 2.119,32 euros para levantar el embargo sobre un turismo Mercedes-Benz Clase A 180 D que la aseguradora negaba que fuera suyo. Intentó aclarar el asunto a través de la Oficina de Recaudación y, como no fue posible, presentó un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM).
Porque la empresa daba por hecho que Santander tenía este órgano que legalmente tendría que estar funcionando –como en todas las grandes ciudades de España–, pero se equivocó. No se admitió, según precisó el funcionario, «por los motivos de inexistencia del órgano o tribunal al que va dirigido el recurso anteriormente descrito». Así que el propio Ayuntamiento dio a la aseguradora el argumento para llevar el asunto a los tribunales. En Cantabria les dieron la razón, el Consistorio recurrió y ahora hablará el Supremo. Una argucia legal que ahora, a falta de una sentencia definitiva, abre un melón inmenso.
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