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Cinco año y tres meses de cárcel. Esa es la pena que tendrá que cumplir finalmente Luis Echevarría por causar la muerte de dos mujeres –de 28 y 29 años– en el accidente de tráfico que provocó el 26 de julio de 2020 en la ... rotonda de Corbán (Santander), cuando circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad (113 kilómetros por hora en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h).
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cantabria y ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) frente a Echevarría (en libertad desde el momento de los hechos), por dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol, por los que la Fiscalía solicitaba seis años y nueve meses de prisión.
En una sentencia dictada el pasado 30 de enero, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado. «El recurrente vuelve a plantear ante esta Sala lo que recurrió en apelación, sin cuestionar lo que el TSJC fundamenta en la resolución del recurso, volviendo a plantear la apelación como si de una tercera instancia se tratara». El Supremo desestima la petición para que se aplicase la atenuante de embriaguez y el resto de alegaciones del recurso «que mezcla errores y vulneraciones de derecho en la presunción de inocencia, haciendo que la estructura sea difícil de entender».
Según recogió la Audiencia en la sentencia que ahora ha sido ratificada, el día del accidente el condenado circulaba a una velocidad de 113 kilómetros por hora en un lugar limitado a 50, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30 km/h. A causa de tal velocidad y de la ingesta de alcohol, «que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos», al llegar a la rotonda de Corbán realizó una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado de la rotonda y se incorporó a la misma «sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo» la citada glorieta.
Como consecuencia de ello, su vehículo colisionó a 79 km/h con el de las víctimas, que circulaban correctamente a 33 km/h. El coche de las dos jóvenes fue proyectado lateralmente hacia la zona ajardinada de la rotonda, la atravesó y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a ella, a 21,70 metros de donde se produjo el choque. La violencia del siniestro motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que dar asistencia y excarcelar a la conductora y a la ocupante del coche golpeado. Las dos fueron trasladadas al hospital de Valdecilla, donde un día después falleció la que viajaba en el lugar del copiloto debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la conductora lo hizo tres semanas después por un traumatismo cráneoencefálico grave.
Tras los hechos, el acusado mostraba «signos evidentes de su intoxicación alcohólica», que fueron confirmados con las pruebas de etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.
En el momento del accidente, era de día y la calzada se encontraba seca y limpia, por lo que las condiciones de visibilidad eran buenas. Además, la vía «estaba perfectamente señalizada». También indica que el vehículo del acusado «tenía diversas modificaciones no autorizadas» encaminadas «a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones».
El vehículo superaba en más de 60 km/h la limitación genérica de la vía, y posteriormente colisionó a cerca de 80 km/h, dejando una huella de «frenada-derrape» de 31,2 metros, lo que pone de manifiesto que circulaba «ignorando las más básicas precauciones y cautelas en la conducción».
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