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Los inquilinos de las viviendas de protección oficial (VPO) del Primero de Mayo, en Peñacastillo (Santander), en los portales 9 al 11 de la calle Manuel Vélez, han ganado ante el Tribunal Supremo una de las dos batallas judiciales que mantenían con la promotora y ... el Gobierno de Cantabria por el «abusivo precio» que querían cobrarles por la adquisición de las casas y garajes.
Para entender este asunto hay que remontarse al año 2021, cuando la promotora Residencial Primero de Mayo (Ascán) exigió poner punto final a los contratos de arrendamiento de los vecinos para pedirles un «precio abusivo» de compra por los inmuebles. Entonces, 44 familias demandaron al Gobierno de Cantabria por ser quien fijó la valoración de las viviendas y garajes cuando entraron a vivir en ellas, en el año 2011.
Los afectados reclamaron la «nulidad» de una de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción de compra que suscribieron con la empresa y por la que se enfrentaron a «precios abusivos». En el momento de la firma, la entidad les aseguró que el precio de cada piso «rondaría los 100.000 euros» (a expensas de subidas de IPC y otros indicadores), pero cuando ejercieron el derecho a compra, esa cifra inicial se elevó a «más de 230.000 euros». Fue ahí cuando comenzó su odisea en los tribunales.
El pleito se judicializó por dos vías. Una, la contencioso-administrativa, en la que los vecinos han salido ahora victoriosos después de que el Supremo inadmitiera el recurso de casación de la promotora (el Gobierno regional decidió no recurrir), y otra es la civil, en la que defienden los «derechos de adquisición» y donde el Juzgado de Primera Instancia dio la razón al promotor, aunque esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que debe pronunciarse aún.
En la sentencia que ahora adquiere firmeza, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) respaldaba las tesis de los vecinos y anulaba las resoluciones de la Consejería de Empleo dictadas en 2022 que daban la razón a la empresa en cuanto al precio máximo de venta de la vivienda objeto de arrendamiento con opción a compra. «Vulneró la doctrina de los actos propios», subraya la Sala.
El tribunal declaró vinculante el precio máximo de venta que fue fijado por la Dirección General de Vivienda de Cantabria en las cédulas de calificación provisional y definitiva, es decir, 1.394,72 euros el metro cuadrado de vivienda (les pedían precios que ascendían a los 3.000 euros) y 836,63 euros el metro cuadrado de garaje o trastero. «Básicamente, la Sala establece que el precio máximo de venta ha de ser, a todos los efectos, el que quedó fijado en el escrito de calificación provisional de las viviendas de protección oficial, en el que la Administración fijó un precio máximo de venta, no un precio legal de referencia que luego se pudiera modificar».
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