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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha elevado de cinco a trece años, ocho meses y un día de cárcel la pena a Bryan Barroso, el conductor que causó la muerte del joven motorista Bret Elorza en la calle Castelar de ... Santander en febrero de 2023. La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular, ejercida por los familiares de la víctima, y frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró los hechos como homicidio imprudente en base a lo que enjuició el tribunal del jurado.
Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, se modifica esta calificación y se condena a Barroso como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, de otro delito contra la seguridad vial (exceso de velocidad) en concurso con un delito de homicidio doloso, y se le aplica la circunstancia agravante de reincidencia. Además, se le retira el permiso de conducir definitivamente y se le condena a indemnizar con 348.394 euros a los familiares de la víctima, en concepto de responsabilidad civil.
Sin embargo, la Sala reduce de cuatro a tres años y medio la pena de prisión que impuso la Audiencia al otro implicado en el atropello mortal, Adrián Bedia, estimando parcialmente su recurso de apelación. En este caso, rechaza la absolución que pedía la defensa respecto al delito de conducción temeraria y le condena por tres delitos contra la seguridad vial: conducción temeraria, exceso de velocidad y por conducir bajo la influencia de drogas. Se descarta así el homicidio imprudente por el que le condenó la Audiencia Provincial, de ahí la rebaja de pena de seis meses de prisión.
En su resolución, la Sala coincide con la Fiscalía en que existen «contradicciones» en varias respuestas del veredicto, «porque se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes».
A partir de ahí, el TSJC analiza si procede la anulación de la sentencia y la repetición del juicio. Así, señala que la jurisprudencia establece que «la contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos». Además, «es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento».
En este caso, «siendo la contradicción relevante», la Sala coincide con la acusación particular y considera que no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia, con celebración de nuevo del juicio. Lo entiende así al concluir que «el contenido de los restantes pasajes del objeto del veredicto posibilita superar esa contradicción existente». Y eso porque el TSJC sostiene que «en el veredicto no existe ninguna referencia a los elementos que integran el concepto de imprudencia (delito por el que la Audiencia condenó a los dos acusados), y por el contrario, sí se incluyen los elementos del dolo eventual».
A partir de ahí, la Sala llega a la conclusión de que «los dos acusados realizaron una conducción homicida, pero solo la actuación de Barroso causó el homicidio». Es decir, «una cosa es el pique y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión». Partiendo de esta premisa, el TSJC concluye que Bedia no participó en la colisión, «que fue motivada porque Barroso perdió el control de su vehículo por un exceso de velocidad». Razón por la que condena al primero por conducción temeraria y al segundo por homicidio doloso.
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