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Lunes, 6 de junio 2022, 11:39
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Jusiticia de Cantabria (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó a cinco años y tres meses de prisión al conductor implicado en el accidente de tráfico que tuvo lugar ... en el verano de 2020 en la rotonda de Corbán, en Santander, en el que fallecieron dos chicas de 28 y 29 años que viajaban en otro vehículo contra el que impactó cuando circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad. En aquella sentencia el tribunal consideraba a Luis Echevarría autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol, por los que la Fiscalía solicitaba seis años y nueve meses de prisión.
Además de la condena de prisión, la Audiencia le impuso la privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir. No se reclamaron responsabilidades civiles porque los familiares de las dos mujeres ya han sido indemnizados por la aseguradora del vehículo que conducía el condenado. El TSJC ha desestimado el recurso que el acusado presentó a la sentencia de la Audiencia. Según la misma, Luis Echevarría, que había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 kilómetros por hora en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30 km/h.
A causa de tal velocidad y de la ingesta de alcohol, «que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos», al llegar a la rotonda de Corbán realizó una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado de la rotonda y se incorporó a la misma «sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo» la citada glorieta.
Como consecuencia de ello, su vehículo colisionó a 79 km/h con el de las víctimas, que circulaban correctamente a 33 km/h. El coche de las dos jóvenes fue proyectado lateralmente hacia la zona ajardinada de la rotonda, la atravesó y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a ella, a 21,70 metros de donde se produjo el choque. La violencia del siniestro motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que dar asistencia y excarcelar a la conductora y a la ocupante del coche golpeado. Las dos fueron trasladadas al hospital de Valdecilla, donde un día después falleció la que viajaba en el lugar del copiloto debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la conductora lo hizo tres semanas después por un traumatismo cráneoencefálico grave.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia asegura que «el consumo de alcohol provocó en el conductor una falsa sensación de seguridad que le impidió percibir a tiempo una situación de peligro evidente, razón por la que no estaba en condiciones de conducir un vehículo de motor con la seguridad requerida para el ejercicio de dicha actividad». El Tribunal condena también al acusado a pagar las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares y advierte que contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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