Secciones
Servicios
Destacamos
susana zamora
Jueves, 7 de septiembre 2017, 10:58
Habían pasado sólo unos minutos de las once de la noche y el debate que estaba viendo en televisión había acabado con su paciencia. Sabía que lo que se disponía a hacer tendría consecuencias: «Sé que me van a llover las críticas de todos ... lados» -auguró-, pero no midió el alcance. El domingo se metió en su perfil de Facebook y sin pensarlo dos veces arremetió directamente contra una de las tertulianas: «Escuchando a Arrimadas en el debate de T5 sólo puedo desearle que cuando salga esta noche la violen en grupo, porque no merece otra cosa semejante perra asquerosa».
Ahí quedó el violento exabrupto, hasta que cuatro horas más tarde, la portavoz de Ciudadanos en el Parlamento de Cataluña contestaba a los insultos: «Aquí una muestra clara de odio. Voy a denunciar a esta señora». Inés Arrimadas lo anunciaba desde su cuenta oficial de Twitter y en plena madrugada (3.48 horas). La parlamentaria reconoce que hasta ahora había recibido muchos insultos en redes sociales, pero no de este calibre y lo califica de «especialmente grave y muy ofensivo» no solo con ella, sino con todas las mujeres.
En el año 2014, la entonces delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, logró, en una sentencia pionera, que un juez de lo Penal condenara a un joven por un delito de injurias por sus comentarios en las redes sociales. El tuitero tuvo que pagar 300 euros de multa, mil euros de indemnización y las costas del juicio tras un acuerdo de su abogada con la Fiscalía y los letrados de Cifuentes, que pedían en origen cuatro años de cárcel. Además tuvo que pedir perdón a la cara a la delegada en la sala de vistas por los insultos a la política del PP. Tras el juicio, Cifuentes subrayó una idea que parece que va calando en la sociedad: «Lo que es delito en la vida real también lo es en la vida virtual».
Rosa María Miras podría enfrentarse a un juicio por un delito de injurias graves, que conllevaría una multa a determinar por el juez y a pagar durante un periodo de entre 6 y 14 meses. Así lo asegura Pedro González, abogado penalista del bufete Garrigues, quien advierte que sólo en 2016, la Fiscalía realizó un seguimiento sobre 415 procedimientos judiciales sobre delitos de odio cometidos a través de canales físicos u 'online', siendo 37 por provocación al odio, la violencia o la discriminación.
Pero, ¿hasta qué punto el comentario realizado por un trabajador en su ámbito privado puede tener unas consecuencias laborales? El tema genera controversia sobre si el despido es procedente o no. Hay ámbitos de las relaciones particulares que pueden afectar a la imagen de una empresa y, sin embargo, la normativa laboral no prevé una solución. «Por eso, cada vez son más las compañías que elaboran un código ético para cubrir esas lagunas legales y regular el comportamiento de sus empleados de acuerdo a sus valores y principios», explica Cristóbal García, socio del departamento Laboral de Garrigues. Si existiese ese código interno en este caso, la balanza se inclinaría hacia el lado de la empresa.
El caso de la estadounidense Justine Sacco dista un trecho del mensaje de odio contra Arrimadas, pero a ella también la echaron del trabajo tras escribir en Twitter antes de subirse a un avión: «Camino de África. Espero no coger el sida. Estoy bromeando, ¡soy blanca!». Cuando 15 horas después aterrizó en Sudáfrica se le vino el mundo encima. Alguien retuiteó su comentario y recibió miles de insultos y amenazas. Perdió su trabajo, borró el tuit y pidió disculpas. «Lloré mi peso en agua las primeras 24 horas. Después me despertaba en mitad de la noche y no sabía ni quién era. Tenía un trabajo que adoraba y me quitaron todo», contó en un libro publicado hace dos años.
El despido podría considerarse procedente si la empleada hubiera utilizado un medio de la empresa para verter un comentario ofensivo. «En este supuesto, sí habría conexión con la relación laboral por el uso indebido de un medio de la empresa e, incluso, si ella se hubiera identificado como trabajadora de la misma o alguien pudiera relacionarla con ella», explica García. Pero no es el caso, porque Rosa María Miras ha tenido un comportamiento particular en su ámbito privado. «El problema es que dada la gravedad del insulto, la trascendencia social, la relevancia del personaje y la publicidad que se ha hecho del asunto ha conducido a que se conozca dónde trabaja y eso conlleva un daño para la imagen de la empresa», argumenta el letrado laboralista para sostener que el despido podría ser procedente y por tanto la empresa no tendría que pagar ningún tipo de indemnización.
No lo ven igual desde CC OO. «El comentario es desafortunado, brutal, pero no podemos confundir los órganos jurisdiccionales; creo que el laboral no está para estas cosas», explica Antonio García, abogado del sindicato. «El despido es desproporcionado, porque se trata de algo que ha ocurrido al margen de la relación laboral y la empresa, por más que le disguste el comentario, no puede acogerse a él para plantear un despido disciplinario, si es que ha sido así», asegura con cautela.
Para García, a la empresa le ha dado igual despedir a esta trabajadora temporal, «porque con un mes de antigüedad resulta fácil, cómodo y sencillo quedar bien con la sociedad y salvar un nombre que nadie ha manchado».
‘75 consejos para sobrevivir al colegio’. Así se titula el libro juvenil de ficción de la escritora María Frisa que incluía frases como «Esto es imprescindible para sobrevivir en el colegio. Siempre, siempre tiene que haber alguien con quien meterse: mejor que ese alguien no seas tú», o «Inconvenientes de tener novio: No puedes fijarte en otros chicos delante de él porque se pone celoso. Aunque eso, alguna vez, es bueno». Aseveraciones de este tipo desataron la ira en internet. Frisa fue duramente criticada por hacer apología del bullying e incitar a comportamientos machistas. También recibió amenazas de muerte, según contó en su día un portavoz de Alfaguara, la editorial del libro.
El despido improcedente conllevaría una indemnización. Aún así, podría impugnarlo alegando «despido nulo» por vulneración de derechos fundamentales, en este caso, la libertad de expresión. «Pero estos tienen límites y son otros derechos fundamentales. Así, la libertad de expresión colisiona con el derecho de Arrimadas al honor, a su integridad física, moral, su imagen...». Si el juez lo declarara nulo, la consecuencia inmediata sería la readmisión del trabajador. Sin embargo, es una posibilidad de la que Miras no quiere oír ni hablar : «No, no podría volver. Se me cae la cara de vergüenza», confiesa. Para esta licenciada en Filología Inglesa por la Universidad de Barcelona y de 45 años lo peor no ha sido perder el trabajo, sino «saber que nunca encontraré otro, la imagen que queda de mí y lo mal que lo está pasando mi familia».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.