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Una mujer embarazada se somete a una ecografía.
El Constitucional avala que los fetos cuenten para pedir plaza en la escuela pública

El Constitucional avala que los fetos cuenten para pedir plaza en la escuela pública

Rechaza el recurso contra una norma valenciana que los equipara a los hijos a la hora de primar a las familias en el ámbito escolar

borja robert

Sábado, 23 de enero 2016, 09:53

El Tribunal Constitucional ha avalado una ley de las Cortes Valencianas que considera a los fetos miembros de la unidad familiar a la hora de pedir plaza en una escuela pública. Ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia de la Corte de garantías por la que se desestima un recurso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que ponía en duda su adecuación a la Carta Magna.

La norma que ha avalado el Constitucional, denominada Ley de Protección de la Maternidad, fue aprobada por las Cortes Valencianas en 2009, durante el gobierno de Francisco Camps, como respuesta a la reforma de la Ley del Aborto impulsada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Con su entrada en vigor, los nasciturus el término jurídico para referirse a los hijos en gestación, que aún no han nacido pasaron a contar tanto como los hijos a la hora de conseguir plaza en guarderías, colegios e institutos financiados con fondos públicos. También a la calificación de familia numerosa, con idénticos efectos.

«En los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el caso de que se trate de gestación múltiple», asegura el artículo 22 de la ley, cuyo impulso siempre se atribuyó al consejero Juan Cotino. «Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización».

Arbitrar un procedimiento

La constitucionalidad de la norma no estaba en cuestión por la equiparación entre el nasciturus y el hijo, sino por si añadir dicho criterio adicional entre los ya contemplados entraba en contradicción con lo que preveía la Ley Orgánica de Educación (LOE) en vigor entonces. Según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dicho artículo «podría colisionar con los criterios preferentes de admisión establecidos por el Estado con carácter básico». Según el Tribunal Constitucional no existe tal conflicto, y afirma que una comunidad autónoma tiene derecho a legislar formas adicionales de decantarse por unas u otras familias cuando existe más demanda que oferta en algún centro escolar.

«El carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica exige a los poderes públicos la organización de una red suficiente de centros con los que atender a toda la población escolar, siendo responsabilidad de las Administraciones educativas abrir una oferta suficiente y diversa para atender las preferencias de los padres sobre el modelo educativo en el que escolarizar a sus hijos, y para garantizar que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», recuerdan en su sentencia de inadmisión desde la Corte de garantías. «Y ante la eventualidad de que la oferta escolar disponible en cada población no sea suficiente para asegurar a todos los interesados una plaza en el centro preferente de su elección, se hace necesario arbitrar un procedimiento». Un embarazo en vigor, consideran, es un criterio razonable para determinar un desempate ante una situación de igualdad de puntos entre dos familias que disputan una única plaza.

Aunque la inadmisión del recurso se publicó ayer en el BOE, la sentencia se emitió el pasado 17 de diciembre. Entre algunos colectivos opuestos a normativa sobre el aborto en vigor, la sentencia del Constitucional se ha interpretado como un paso legal en el reconocimiento de los derechos del feto. Sin embargo, la Corte de garantías no se ha pronunciado sobre la legalidad o ilegalidad de equiparar al feto y al hijo en un sentido general, sino solo sobre la potestad de la Administración valenciana de añadir criterios adicionales para el reparto de plazas en centros escolares financiados con fondos públicos. Ya en 2013, un juez de lo Contencioso Administrativo de Valencia afirmó que decidir sobre los derechos del feto es una competencia que ostenta el Estado en exclusiva.

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