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La asociación Juristas por la Defensa de los Animales y el Medio Ambiente de Cantabria (DEVA) ha presentado una denuncia y ha solicitado medidas cautelares contra los paseos de renos y camellos por Torrelavega anunciados por la Concejalía de Turismo para animar el comercio y ... la hostelería durante las fiestas navideñas.
Según el colectivo animalista, la actividad programada por el Ayuntamiento para las vísperas de Navidad y de Reyes vulnera la Ley de Protección de los Animales de Cantabria y la ordenanza municipal reguladora sobre protección y bienestar de los animales, además de que genera estrés y supone maltrato físico y psíquico a estos.
La asociación, cuya denuncia ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, solicita a la responsable de la Concejalía de Turismo y Comercio retirar de forma urgente dicha decisión y reemplazarla por otras que «no incluyan maltrato de animales, prohibido en la Ley Autonómica y la ordenanza del municipio que reglamentan la protección y bienestar de los animales».
Asimismo, pide, amparada por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública, que remita el documento administrativo por el cual se redactó y firmó el contrato menor de prestación del servicio para la celebración de esta actividad popular navideña en el municipio, junto con el respectivo procedimiento de adjudicación, formalización, términos del contrato, contenido y límites, así como pólizas de responsabilidad civil extracontractual.
La asociación señala que a día de hoy, «no hemos recibido respuesta, y si se cumplieran los plazos establecidos por la ley para respondernos se llevarían a cabo estas actividades populares, desapareciendo el objeto de nuestras pretensiones, que no es otra que evitar el desfile de estos animales por el estrés y el consecuente maltrato físico y psíquico que les supone». Asimismo, la asociación Juristas por la Defensa de los Animales y el Medio Ambiente de Cantabria insiste en que tanto la ley autonómica de Cantabria, como la ordenanza municipal de Torrelavega han sido creadas expresamente para establecer dentro del territorio de la comunidad autónoma y del municipio, «medidas que garanticen la protección de los animales y luchar para que tengan una vida digna o de bienestar, y que por ello prohíben expresamente el maltrato físico y psíquico de los animales y prohíben el uso de animales en espectáculos cuando esto les pueda provocar daños físicos y/o psíquicos». Y en este sentido, apunta que «hasta el momento se ha logrado que tanto la comunidad autónoma, como la ordenanza de Torrelavega restrinja o prohíba el uso de animales en espectáculos y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos o pueden ser objeto de burlas o tratamientos indignos, exceptuando única y exclusivamente los toros».
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Igualmente, el colectivo agrega que la Ley no define sufrimiento como si lo hace la ordenanza municipal en el artículo 4, donde diferencia entre maltrato físico -daño infringido a un animal ya sea por acciones directas o indirectas, que le causa dolor, lesiones, deformaciones, defectos graves, caquexia, deshidratación, e incluso la muerte-, y maltrato psíquico, definido como el daño infringido a un animal que le provoca ansiedad, temor, angustia, intentos de fuga, agresiones defensivas, paralización, jadeo, taquicardia, temblores, espasmos musculares, micción, defecación, u otros signos derivados de la situación dañina, incluido el aislamiento social».
Apunta que en el espectáculo que llevará a cabo el Ayuntamiento, los animales son camellos, dromedarios y/o renos, «cuya morfología de sus pezuñas están adaptadas para caminar en desiertos o terrenos arenosos; obligarlos a caminar sobre el asfalto, les produce dolores, inflamaciones, lesiones y artrosis».
Por último, en su escrito, la asociación hace responsable también al concejal de Medio Ambiente, que en su opinión es quien debería haber impugnado estas actividades «como máximo guardián de los derechos y el bienestar de los animales en el municipio, pero que ha preferido hacer la vista gorda, motivo por el cual se hace imprescindible la solicitud de la medida cautelar a fin de proteger sus derechos».
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