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La magistrada del Juzgado de Instrucción Nº7 de Torrelavega, María José Ruiz González, ha dado carpetazo a la causa que abrió contra el conductor del vehículo en el que falleció el joven de Cayón, Pablo Gorostiza, de 19 años, en un accidente de tráfico ... que tuvo lugar el 20 de abril de 2024, en Torrelavega, y en el que resultaron heridos los otros cuatro ocupantes.
La instructora señala en un auto, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, que de lo actuado «no se derivan indicios suficientes para continuar con la investigación penal, por lo que, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal , considero que la cuestión debe resolverse en vía civil».
Para llegar a esta conclusión, la jueza descarta que el investigado sea autor de un delito de conducción temeraria y de un homicidio por imprudencia grave, tal y como defiende la familia de la víctima, que recurrirá la resolución.
Tal y como avanzó este periódico, los agentes de la Policía Local de Torrelavega llegaron a la conclusión de que la causa del accidente fue un exceso de velocidad, que provocó que el conductor –que dio negativo en el control de alcohol y drogas– perdiera el control del coche, saliendo despedido por la luneta trasera Gorostiza, que viajaba sin cinturón al igual que los otros dos ocupantes de la parte trasera.
Según recogieron los agentes en su atestado, el vehículo circulaba a 97,2 km/h, pero a la jueza le parece «sorprendente» que «ninguno de los atestados informan sobre el límite de velocidad en la vía, ya que no se reseña la existencia de señal de limitación ni tampoco la general que correspondería, según el Reglamento General de Circulación».
Por eso, la instructora considera que no se sabe la velocidad a la que circulaba el investigado «porque se realizan cálculos matemáticos que no son determinantes si tenemos en cuenta que no se indica el límite de velocidad de la vía, si existía o no señal en el lugar del accidente o próximo a él que fijara ese límite, y que el exceso sobre la velocidad máxima permitida en vía interurbana (80 Km/h) no es relevante». Además, califica de «pura especulación» los 97,2 km/h que fija la pericial «porque existen otros indicios que lo ponen en duda, como el hecho de que no se ha determinado con certeza la marcha que estaba engranada en el vehículo al haber perdido el pomo la palanca de cambio, sosteniendo los agentes que podrían encontrarse en la cuarta marcha y manifestando el investigado que circulaba en tercera».
Por otro lado, la instructora señala que los testigos manifiestan que «circulaban normal», que «no tenían sensación de velocidad e incluso alguno llega a decir que no a más de 50 km/h». «En consecuencia, el criterio del exceso de velocidad no es suficiente para continuar las diligencias previas, ya que los indicios se contradicen entre sí y una imputación de un delito no puede basarse en probabilidades o suposiciones sino en hechos objetivos».
Dicho esto, la jueza considera que «no se cumplen los requisitos para considerar la conducción temeraria desde el mismo momento en que no se acredita la velocidad a la que circulaba el investigado, más que por cálculos especulativos y sin tener en cuenta otros elementos que pudieron influir en el accidente, ya que el investigado manifiesta que por el carril contrario circulaban dos coches que le deslumbraron y que apreció como algo se le cruzaba en la carretera, por lo que da un volantazo a la derecha para esquivarlo y otro a la izquierda para incorporarse a la vía cosa que ya no pudo hacer al perder el control del vehículo».
Incluso, apunta la jueza, alguno de los testigos recuerdan al existencia del volantazo. «Por tanto, no podemos calificar la conducta del investigado como de conducción temeraria. Más bien lo que existió fue un exceso de confianza o una inexperiencia ante el volante del investigado (la licencia de conducción la obtuvo el 5 de enero de 2024 y el accidente ocurre tres meses después) que, ante una circunstancia imprevista de la vía, no le permite reaccionar de forma apropiada, a lo que debemos añadir una inadecuada velocidad para la vía dada la presencia indicada con cartelera de una señal de peligro por curva cerrada a la izquierda en un tramo descendente, de noche y con desconocimiento de la zona».
Respecto al homicidio imprudente que la familia de la víctima imputa al conductor, la instructora entiende que tampoco existen suficientes elementos para la imputación de este delito «ya que no se acredita el exceso de velocidad y la decisión de no ponerse el cinturón de seguridad fue exclusivamente del fallecido». «La decisión voluntaria de no ponerse el cinturón puso en grave riesgo su vida cuando indiciariamente fue advertido por el investigado junto al resto de ocupantes de que se pusieran el cinturón. Esa decisión probablemente influyó en el resultado del fallecimiento del ocupante al salir despedido del vehículo», concluye la jueza.
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Ana del Castillo
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