

Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha descartado que el acusado del atropello mortal de 2023 en Torrelavega (A. A. C.), en el que perdió la vida el ciclista Florentino Gómez ... , sea juzgado por un homicidio con dolo eventual (como ocurrirá en el caso del atropello de Castelar). En su opinión, el implicado puede ser juzgado por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial y un tercer delito de abandono del lugar.
Así, la Sección Primera desestima el recurso de apelación presentado por la familia de Florentino Gómez contra el auto de procedimiento abreviado, en el que solicitaban la práctica de varias diligencias como una reconstrucción del accidente por especialistas, que declare el testigo que encontró al ciclista tras el siniestro, y que declare de nuevo como testigo uno de los que fue investigado por el caso, entendiendo que lo procedente será, en su caso y una vez practicadas dichas diligencias, la incoación del procedimiento del Tribunal de Jurado.
Frente a esta petición se opuso el Ministerio Fiscal. Y la Sección Primera secunda esta postura al entender que en este momento del procedimiento no es precisa la declaración como testigo del que fue también investigado, sin perjuicio de que lo haga en el acto del juicio oral.
Respecto de quien encontró al fallecido, la Sala asegura que no presenció el atropello, «por lo que poco va a añadir de interés para la causa». Finalmente, el informe que se propone «podrá ser aportado en su caso como medio de prueba para el acto del juicio». Por tanto, concluye la Sección Primera, «todas estas diligencias no son procedentes en este momento, no teniendo otra eficacia que dilatar de forma innecesaria el dictado de esta resolución y el posterior enjuiciamiento».
Por otro lado, la acusación particular estima que hay indicios de un homicidio por dolo eventual (cuando alguien es consciente del daño que puede ocasionar) ya que el accidente «estuvo precedido por una conducción temeraria y con invasión total sin ninguna maniobra evasiva». Además, «el acusado conocía que el estado de los neumáticos era de desgaste, y debía conocer lo peligroso de su conducta».
Sin embargo, la Sala deja claro que no tiene una base indiciaria para entender que así sea y recuerda que el conductor invadió el carril contrario a una velocidad de entre 56,89 y 69,53 km/h en una vía limitada a 50, colisionando contra el ciclista, y continuó la marcha.
Cuando le detuvieron, siete horas después, el conductor arrojó una tasa de alcohol de 0,29 mg/l, aunque él dijo haber ingerido «abundantes bebidas alcohólicas». Con todo ello la Sala entiende que pudo haber una imprudencia grave, pero no dolo eventual. «Esta posibilidad queda reservada para aquellos casos en los que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es sumamente elevada, de manera que el riesgo que se genera es muy próximo e inminente», concluye.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Pillado en la A-1 drogado, con un arma y con más de 39.000 euros
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.