El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó al Ayuntamiento al pago de 405.893,532 euros en concepto de indemnización a la empresa Siec por «la ruptura del equilibrio económico y financiero» de la concesión del aparcamiento de La Llama. La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa adjudicataria del parking subterráneo reconociendo su derecho a ser indemnizada después de que se habilitaran plazas de aparcamiento gratuitas junto a este negocio y rechaza el acuerdo Plenario del Ayuntamiento del 24 de junio de 2014, desestimatorio de petición de compensación.
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Diciembre de 2011.
Siec denuncia al Ayuntamiento de Torrelavega por haber creado plazas de aparcamiento gratuitas al otro lado de la calle, lo que provoca que su negocio «se resienta».
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Mayo de 2013.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander declara inadmisible por desviación procesal el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Torrelavega por Siec.
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Enero de 2017.
El Tribunal Superior de Justicia estima la demanda y condena al Ayuntamiento al pago de 405.893,532 euros como indemnización.
El litigio entre Siec y el Ayuntamiento se inició hace más de siete años cuando la empresa que explota el aparcamiento subterráneo de la Plaza de La Llama decidió poner el asunto en manos de los tribunales. En diciembre de 2011, Siec denunció al Consistorio por haber creado plazas de aparcamiento gratuitas al otro lado de la calle, en el solar Compostizo, lo que a su juicio provocó que el negocio se resintiera. La adjudicataria del parking subterráneo, que paga un canon al Ayuntamiento de 75.000 euros anuales, recuerda que «se vio forzada» a acudir a los tribunales porque sus peticiones no fueron atendidas por los anteriores equipos de gobierno.
La adjudicataria del servicio recuerda que paga un canon anual de 75.000 euros
Desde la empresa consideran que la administración municipal puede habilitar este tipo de plazas gratuitas, pero que, «en ningún caso», en las proximidades de su parking. Además, asegura que en el pliego de cláusulas del contrato de explotación, se recoge claramente que el Ayuntamiento no podrá iniciar actividades tendentes a perjudicar a la empresa. Lo cierto es que las zonas de aparcamiento gratuitas han ido en aumento en los últimos años, y además de las 40 plazas que se habilitaron al otro lado de la calle, en los últimos meses se han abierto otros aparcamientos públicos en solares como el de la calle Novalina y la finca de La Carmencita.
6 millones de euros es la cantidad que, según Siec, se invirtió en la construcción del aparcamiento subterráneo.
La empresa esgrimía en su defensa que si los clientes tienen al lado un aparcamiento gratuito, es lógico que no entren en el parking subterráneo, lo que supone para Siec un «quebranto económico» y le impide recuperar la millonaria inversión realizada en su día (unos 6 millones de euros). «Es una situación fuera de lugar porque pagamos 75.000 euros anuales pero tenemos que soportar que la propia administración municipal deje aparcar gratis».
555 plazas en dos plantas, de las que 290 son de rotación
La empresa Siec invirtió seis millones de euros en 2005 en la construcción del aparcamiento subterráneo que explota en la plaza de La Llama. Tiene una superficie de 14.500 metros cuadrados y dispone de 555 plazas distribuidas en dos plantas, de las que 290 son de rotación –su explotación es por un periodo de cincuenta años, y 265 para residentes. La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recogía que en el contrato firmado por ambas partes prevé expresamente que «la administración no ejecutará obras, ni otorgará autorizaciones o concesiones en el espacio urbano que impidan, restrinjan o perjudiquen el estacionamiento subterráneo o su explotación». En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explicaba que hay pruebas evidentes que demuestran que el Ayuntamiento creó plazas de aparcamiento disuasorios que iban rotando. Sin embargo, apunta que no coincide la cuantificación concreta de las plazas creadas ya que el número de estacionamientos variaba de un año a otro.
El Ayuntamiento alegó desviación procesal entre lo pedido en vía administrativa y lo solicitado en el proceso judicial, pues Siec nunca había solicitado una compensación económica y lo que había recurrido ante el Consistorio era diferente. Además, señaló que la empresa actuó de «mala fe» porque «participó en el proceso de adjudicación de la obra del aparcamiento en superficie al que imputa el daño». El Ayuntamiento también defendió que no concurrían los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento del derecho del concesionario a ser indemnizado y que la creación de aparcamiento gratuito en superficie no ha generado el desequilibrio alegado, así como que el cálculo de daño es incorrecto «pues se funda en unas expectativas económicas muy optimistas». El Consistorio también adujo que la explotación se efectúa «a riesgo y ventura del concesionario, sin que la creación de nuevas plazas, algo que no prohibe el contrato, sea algo imprevisible». Sin embargo, el juez señala que «toda la prueba del proceso ha girado en torno a los elementos de hecho de una pretensión como es la de indemnización, elementos que no aparecen en vía administrativa, donde se ha pedido la modificación del canon de concesión».
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