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El Ayuntamiento de Torrelavega ha ordenado el derribo de las naves de la empresa Paruvi ya que dichos terrenos figuran clasificados como suelo rústico de especial protección, en el que se establece la prohibición de cualquier uso que no tenga relación con la ... actividad agrícola destinada a la producción alimentaria, considerando en situación «fuera de ordenación» cualquier uso de carácter industrial.
El Consistorio considera que las obras de construcción de las naves en La Llaniega, en Tanos, consistentes en la construcción de naves industriales posteriores al año 2001 no disponen de la preceptiva licencia municipal, ni de la autorización de construcción en suelo rústico. Además, recuerda que tras la celebración del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado 19 de marzo, se aprobó inicialmente el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el que estos terrenos aparecen como suelo rústico y queda prohibido cualquier otro uso que no tenga relación con la actividad agrícola.
La empresa solicitó la la legalización de un conjunto de naves que suman 3.675 metros cuadrados, construidas en 20.355 metros cuadrados de suelo y separadas por un camino vecinal, y sobre las que se pretende construir dos naves de 908 y 903 metros cuadrados, y legalizar también un aparcamiento de camiones en otra parcela de 3.826 metros cuadrados, distanciada 100 metros del conjunto de las instalaciones, en un suelo que el Plan General de Ordenación Urbana clasifica como urbanizable no programado, que sigue el régimen del suelo rústico de protección ordinaria.
El propietario de la empresa, Rufino Sasián, exconcejal no adscrito de Torrelavega, solicitó el pasado mes de abril al Gobierno de Cantabria que legalice todas las instalaciones de su empresa (Paruvi), situada en Tanos. Considera que la reciente resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) de regularizar solo parte de las naves –cuatro de ocho–, es contraria a derecho y vulnera la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.
Sasián presentó recurso de alzada en nombre de su empresa contra el acuerdo de la Crotu del pasado mes de febrero, por el que se declaró prescrita la infracción derivada de la construcción de las naves edificadas con anterioridad a 2001, sin que exista la obligación de restitución de los terrenos a su estado anterior, y denegando la legalización de las instalaciones levantadas a partir de esa fecha, así como la construcción de otras dos naves, todo ello en suelo no urbanizable del barrio La Llaniega.
El propietario de Paruvi solicitó la legalización de las instalaciones en 2015 y tres años después la Dirección General de Urbanismo aclaró que solo se podría restablecer la legalidad urbanística de las naves construidas antes de la entrada en vigor en 2001 de la nueva Ley del Suelo de Cantabria –más exigente con los infractores–, siendo preciso para que la Crotu se pronunciase sobre la regularización de las instalaciones restantes y la autorización para la construcción de otras dos naves la justificación de la declaración de utilidad pública o social.
Sasián recuerda que ese mismo año, 2018, la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio emitió un informe en el que concluía que las instalaciones de Paruvi pueden ser consideradas de interés público o social. Entiende, en consecuencia, que gracias a ese informe quedaba cumplido el requisito de la Crotu para la legalización de las naves existentes y la construcción de dos nuevas.
Sin embargo, el citado organismo, en una sesión celebrada el pasado mes de febrero, acordó denegar la legalización de las instalaciones posteriores a 2001, por considerar que son una actuación aislada en suelo rústico, pero no un conjunto de instalaciones que conforman un pequeño polígono industrial, siendo preciso para su regularización el desarrollar urbanísticamente el referido suelo.
El propietario de Paruvi recuerda que el volumen de las instalaciones es el mismo desde 2007 y que la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega data de mucho antes (1985), por lo que, a su juicio, cabe decir, sin ambages, que las circunstancias a las que alude la Crotu eran conocidas desde la recepción del expediente en 2015. «¿Para qué se reclamó la declaración de interés público o social, como requisito previo al pronunciamiento?», se pregunta el empresario y ex concejal.
Según Sasián, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio incurre en un «exceso y abuso» de competencia, «absolutamente incompatible» con el ordenamiento jurídico, al señalar que la declaración de interés público o social no es válida a los efectos de la Ley de 2001. Respecto al volumen de las instalaciones, el propietario de Paruvi recurre en su defensa a la jurisprudencia y a la «sólida y motivada» argumentación utilizada en su informe por la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio para concluir que pueden considerarse de interés público o social.
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