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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid ha absuelto a Sniace y los administradores concursales de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Torrelavega el pasado mes de diciembre. En ella impugnó la aprobación de las cuentas rendidas en el informe emitido ... por la administración concursal, por entender perjudicados los intereses municipales en lo referido al pago de impuestos (IAE e IBI), la cesión de locales y las mejoras efectuadas en el complejo deportivo. El juez señala que lo hizo fuera de plazo y sin pruebas suficientes.
El fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial, no incluye la imposición de costas a las partes. Concretamente, el Consistorio interpuso demanda de incidente concursal contra los administradores y las empresas que integran el Grupo Sniace (Celltech, Sniace y Viscocel), para impugnar el inventario de bienes y la lista de acreedores. Respecto a esta última, el Ayuntamiento solicitaba la inclusión de créditos tributarios a su favor. En el caso de Celltech, reclamaba la inclusión del IAE de 2017 (68.290 euros) y 2019 (113.567). Lo mismo ocurría con el IAE de Viscocel correspondiente a 2019 (la declaración ordinaria, 56.027 euros, y la complementaria, 28.013). En el caso de Sniace, pedía la inclusión de 80.514 euros de tributos ordinarios y 160.522 del IBI de 2017, más los intereses de demora.
El Consistorio también solicitaba la inclusión en el inventario de bienes de seis locales situados en el barrio El Salvador, de Barreda, que le fueron cedidos por Sniace en virtud de un acuerdo firmado en 1943. El Ayuntamiento se los cedió a su vez, de forma gratuita, a la Asociación de Vecinos El Salvador y Santo Domingo. En la demanda se pedía que se hiciese constar en el inventario que la cesión y uso de los locales se mantiene en la actualidad, con el fin de evitar su posible subasta o venta directa.
Igualmente, en la impugnación se solicitaba la inclusión en la lista de acreedores del dinero que reclama el Ayuntamiento a Sniace, 718.194 euros, por las mejoras efectuadas por el Consistorio y el Gobierno regional mientras estuvo alquilado el Complejo Deportivo Óscar Freire, expropiado recientemente. Los demandados pidieron al juez que desestimase íntegramente la impugnación. Posteriormente, el Ayuntamiento redujo su petición excluyendo varios créditos correspondientes al IAE y el IBI de 2020.
El juez señala que se han reconocido todos los créditos existentes en la contabilidad y que no se ha efectuado por parte del Consistorio «en tiempo y forma» la comunicación de todos ellos. «Los comunicados han sido reconocidos en cantidad superior a la comunicación por resultar así de la contabilidad», indica la sentencia. Tras desistir el Ayuntamiento de los referidos tributos de 2020, el juez se centra en las siguientes reclamaciones.
Respecto a los locales de El Salvador, el fallo indica que la reclamación es «extemporánea», pues excede con mucho de los 10 días de plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores. «Dado que al estar personado el Ayuntamiento en autos ha conocido desde el inicio los textos definitivos. Por si existía alguna duda –añade la sentencia–, el plazo computaría desde la publicación de los textos, excediendo el mismo los 10 días cuando presentó la demanda».
En relación con las «supuestas mejoras» en las instalaciones deportivas, se hace constar que, con independencia del plazo, que «ya de por sí sería suficiente para desestimar la pretensión», el Ayuntamiento «no ha aportado certificación administrativa en forma de tales mejoras». El juez entiende que el Consistorio no ha aportado prueba alguna que permita reconocer las inversiones, «ya sea como crédito contingente sin cuantía o con carácter subsidiario».
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