![Dieciséis años de cárcel por desatender a su madre enferma y dejarla morir](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2024/03/14/herminio-Rdck24DW5QMG2CrJ6vKYfJI-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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Dieciséis años de prisión. Esa es la condena que ha impuesto la magistrada Paz Aldecoa a Herminio Laguillo por desatender a su madre enferma y dejarla morir a sus 85 años, hechos por los que está considerado autor de un delito de homicidio por omisión.
En una resolución que ha dado a conocer este jueves el TSJC y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada hace suyo el veredicto del jurado, que consideró acreditada la situación de «absoluta desatención» en la que el acusado tenía a su madre y le consideró culpable de la muerte de la anciana.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, la mujer padecía dolencias cardiacas y un déficit neurológico que le impedía satisfacer por sí sola sus necesidades cotidianas y básicas, por lo que dependía de su hijo. Pese a ello, el acusado «la dejó en una situación de abandono total, no prestándole el más mínimo cuidado, ni de aseo, ni de hidratación, ni de alimento, ni de movilización». Tampoco la llevó al médico, ni la proporcionó medicinas, ni demandó ayuda social.
«Como consecuencia del estado de abandono total en el que, a sabiendas, dejó a su madre, esta, que estaba deshidratada, con úlceras por presión de grado cuatro en su cuerpo, suciedad acumulada y caquéxica, falleció», señala la togada.
La muerte sucedió «por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, habiendo sido un factor desencadenante y relevante de la muerte la falta de cuidados básicos mínimos para la vida, y la situación de competo abandono». «El abandono total en el que dejó a su madre determinó su fallecimiento, añade. Para la magistrada, el acusado «tenía capacidad» de asistir a su madre y «sabía y conocía esa obligación». Por eso, es «esta inacción ante la necesidad, lo que le hace responsable por omisión ante el previsible resultado mortal que le ocurrió a quien estaba a su cuidado».
En definitiva, «cualquier persona, salvo prueba de su discapacidad o imposibilidad física o psíquica, lo que aquí no concurre, podría valorar y percibir la necesidad de la asistencia a la madre, y aquí esta asistencia no se produce, por lo que es adecuada la calificación de homicidio en su modalidad de comisión por omisión».
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