![Los jueces elevan las indemnizaciones en el edificio de la calle Santander a 137.399 euros](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2024/05/05/torre-inmueble-kryG--1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El largo conflicto judicial que mantiene apuntalado un céntrico edificio en la confluencia de las calles Santander y José María Pereda, en Torrelavega, ha entrado en su recta final. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de apelación ... presentado por cuatro propietarios de viviendas y locales comerciales, elevando las indemnizaciones por los daños sufridos en el inmueble tras una fuga de agua en la red municipal de 82.667 a 137.399 euros.
Los magistrados han revocado en parte la sentencia de un juzgado de Santander, que no admitió la referida reclamación patrimonial, y han condenado al Ayuntamiento y a su empresa del agua (Aguas Torrelavega) a abonar solidariamente a los cuatro demandantes 54.732 euros. Por contra, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio. Las partes pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En la primera sentencia, fechada en 2022, el Consistorio y Aguas Torrelavega fueron condenados a indemnizar a la comunidad de propietarios con 82.667 euros. La magistrada consideró acreditado que la causa principal del colapso parcial del edificio fue una fuga de agua detectada en 2018, incidiendo en ello el estado del subsuelo debido a viejos rebajes en las calles efectuados por el Consistorio.
El TSJC entiende que el recurso de apelación de la comunidad de propietarios debe ser desestimado porque «no ha habido contradicción en la sentencia, ésta está suficientemente motivada y los criterios de valoración de la prueba son acertados». Todo ello a pesar de que el pronunciamiento sobre la «prevalencia» por la designación judicial de los peritos haya sido «desafortunada», dado que «no ha tenido consecuencias en la decisión final».
Respecto a la causa de inadmisibilidad por «falta de legitimación activa» del recurso que presentaron cuatro propietarios de viviendas y locales comerciales, el TSJC considera que debe ser revocada. «Los documentos acreditan el interés legítimo de los demandantes», señala el fallo. En relación a las cantidades reclamadas, los magistrados indican que resulta procedente el análisis de las mismas por daños patrimoniales, dado que no fueron resueltas por la sentencia de instancia.
Para ello se han tenido en cuenta los daños sufridos como consecuencia de la fuga de agua y el posterior colapso parcial del inmueble pocos meses después, debido a las inyecciones de cemento que la comunidad de propietarios contrató a una empresa. La sentencia llega a la misma conclusión que la anterior. Es decir, que a la cantidad resultante de la valoración de los daños en cada uno de los pisos o locales debe de aplicarse una reducción del 60%, al considerar que el agravamiento registrado en la edificación ha de ser asumido por la propia comunidad de propietarios, tras fracasar en las tareas de consolidación del inmueble.
El Ayuntamiento se opone a las reclamaciones patrimoniales de los propietarios de varias viviendas por considerar que las cuantías no coinciden con las presentadas al año siguiente ante la Administración. Por su parte, Aguas Torrelavega se apoya en un informe pericial para impugnar la valoración de los daños, así como la reclamación de alquileres.
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Ana del Castillo
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