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Un juzgado de Torrelavega ha condenado al Ayuntamiento a abonar a una comunidad de propietarios de Nueva Ciudad la cantidad de 3.253 euros, más los intereses legales, por el impago de los gastos de comunidad correspondientes a un local municipal situado en la calle ... Cabuérniga. La sentencia condena también al Consistorio al pago de las costas del juicio.
La demanda, atendida de forma íntegra por el juez, fue presentada en abril de 2023. En ella la comunidad reclamaba el abono de la deuda, aprobada por la junta de propietarios celebrada un año antes. El Ayuntamiento se defendió fijando la misma en las cuotas devengadas entre 2018 y 2023, por importe de 1.658 euros, intereses legales incluidos. En relación a las cuotas restantes, las devengadas por importe de 1.479 euros entre 2015 y 2018, sostenía que estaban prescritas, lo que fue rechazado por la comunidad de propietarios.
La sentencia indica que constituye un hecho documentalmente acreditado que en la junta general ordinaria de la comunidad en 2022 se aprobó la liquidación de la deuda a cargo del Consistorio por importe de 2.805 euros, más «75 euros de burofax», lo que otorga a la misma «plena validez, eficacia obligacional y exigibilidad». El fallo precisa que no consta que el acuerdo comunitario, debidamente notificado y en el que «no cabe apreciar ningún tipo de prescripción», haya sido impugnado «en ningún momento».
Por otra parte, la sentencia indica que, si bien no consta acuerdo de la junta aprobando la ulterior liquidación por importe de 448 euros adicionales a la que se refiere la certificación de la secretaria-administrativa de la comunidad y tampoco en el acta se efectúa especificación alguna sobre la cuota que le corresponde al Ayuntamiento durante el ejercicio 2022-2023, no es menos cierto que «este reconoce expresamente en su escrito de oposición adeudar cuotas hasta el 13 de marzo de 2023 y no cuestiona en nada la referida liquidación».
Por todo ello, el juez considera que procede el correspondiente pronunciamiento condenatorio también en relación con dicho importe. Igualmente, hace hincapié en que la cantidad objeto de condena debe verse incrementada con el interés legal correspondiente. En el presente caso, también impone el pago de las costas al Ayuntamiento, dado que la demanda de la comunidad fue estimada de forma íntegra.
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