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El Ayuntamiento de Torrelavega debe ejecutar los trabajos necesarios para reparar definitivamente un talud de la carretera de acceso al cementerio de Río Cabo, con el fin de evitar los deslizamientos del terreno que están perjudicando a una finca privada. También tiene que restaurar los ... daños causados en la parcela hasta dejarla en «perfecto estado». Así lo ha dictaminado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, que ha estimado íntegramente la demanda presentada por la propietaria de la finca, tras rechazar el Consistorio su reclamación de responsabilidad patrimonial.
La vecina sostiene que, a consecuencia del defectuoso diseño del talud de la carretera, que es municipal, el terreno sufre desplazamientos que generan daños en el cercado y pérdida de volumen de la parcela. Como consecuencia de ello, solicita la reparación «tanto de los daños como de su causa». Para ello, aporta un informe pericial que describe los trabajos para reparar la causa de los movimientos de tierra y los valora en 4.075 euros. Por otro lado, describe los trabajos para devolver la volumetría al terreno y reparar el vallado, obras que valora en 1.288 euros.
Por su parte, el Ayuntamiento se opone señalando, por un lado, que los deslizamientos afectan exclusivamente al talud, de modo que «no se acredita ningún daño a los terrenos privados». En segundo lugar, indica que el origen de los desplazamientos está en el drenaje de las aguas de la finca, por lo que, a su juicio, se trata de un problema que debe ser subsanado por la demandante. Además, considera desproporcionada la solución reclamada.
Según la sentencia, en este conflicto es el Consistorio el que tiene que ejecutar la obra del talud y no existe un deber de soportar el daño causado, sea mayor o menor. En segundo lugar, el juez entiende que la solución propuesta por el perito no solo servirá para evitar futuros desplazamientos, que vayan agrandando el perjuicio en la finca, sino que, además, «ahorrarán trabajos de limpieza del vial que deben desempeñarse cada vez que el talud se desliza e invade la carretera».
La resolución destaca que existe, por tanto, un daño acreditado y una relación causal en relación al defectuoso funcionamiento de un elemento de dominio público. «Surge, por lo tanto -añade-, la responsabilidad de la Administración que deberá reparar el daño». Para ello, la demandante no opta por una indemnización, sino que solicita la reparación del talud, una obra que el juez considera «a todas luces indispensable y antecedente lógico» de cualquier otra reparación: «Sin ella cualquier pretensión indemnizatoria carecería de sentido, pues es claro que los daños podrían reproducirse, manteniéndose la actuación contraria a derecho».
Respecto a las obras, la sentencia también es clara: «Al tratarse de un talud de una carretera sobre el que debe actuarse, hay que estimar la pretensión pues es la Administración, responsable del mantenimiento, quien debe tomar las medidas de contención». El informe del perito detalla que la solución más sencilla es «el muro de contención», acompañado de «un sencillo drenaje para dar salida a las aguas que naturalmente discurren por la pradería», con el fin de «evitar futuras tensiones en el muro».
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