![El juez descarta enviar a prisión al investigado por el atropello mortal del ciclista de Torrelavega](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/04/03/riocabo-kR0F-U1901072554356RXF-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
![El juez descarta enviar a prisión al investigado por el atropello mortal del ciclista de Torrelavega](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/04/03/riocabo-kR0F-U1901072554356RXF-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, Pablo Fernández de la Vega, ha rechazado la petición de la familia del ciclista atropellado en Torrelavega el pasado 11 de febrero para que enviase a prisión provisional al investigado por estos hechos ( ... A. A. C.).
De esta forma, el magistrado confirma la decisión que tomó al día siguiente del fatal accidente, cuando acordó la puesta en libertad con cargos del implicado con la obligación de comparecer en el juzgado cada quince días. A este hombre –un joven residente en Torrelavega–, el juez le imputa un delito de homicidio por imprudencia grave (castigado con una pena de uno a cuatro años de cárcel) y un delito de abandono del lugar del accidente (prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de uno a cuatro años).
En el auto dictado el pasado viernes –el mismo día en que se celebró la vista de medidas cautelares–, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el instructor ofrece una serie de argumentos para justificar su decisión.
Tras enumerar los requisitos específicos que han de concurrir para acordar la prisión provisional, Fernández de la Vega concluye que en el caso del atropello mortal de Florentino Gómez Fernández, Floren, «solo se cumple uno de ellos, y es que en la causa existen uno o varios hechos que presentan caracteres del delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión...».
El instructor apunta que, ciertamente, los indicios de comisión de los delitos objeto de las diligencias ni siquiera se han cuestionado por la defensa del investigado, «pero lo que no se aprecia es la necesidad de acordar las medias cautelares solicitadas».
Respecto al riesgo de fuga, el magistrado apunta que «no se ha cuestionado el arraigo en este partido judicial del investigado, y las penas privativas de libertad correspondientes a los delitos cometidos no son elevadas. Por lo que dicho riesgo no se aprecia».
Sobre el riesgo de reiteración delictiva, «resulta que el investigado carece de antecedentes penales y que no es razonable hacer un pronóstico de reiteración delictiva cuando de un delincuente primario se trata. Consecuentemente, por este motivo no procede acordar ni la prisión provisional ni la privación provisional del permiso de conducir vehículos a motor».
Por otro lado, el instructor considera que no existe riesgo de destrucción de pruebas. «La Policía ya practicó la diligencia de inspección ocular del lugar en el que se produjo el atropello mortal y la del vehículo con el que se causó el atropello; y el investigado nada puede hacer para impedir que se practiquen las diligencias de investigación ya acordadas».
Respecto al efecto perturbador que la presencia del investigado puede producir a los familiares de la víctima del homicidio cuando coinciden en la vía pública, el magistrado Fernández de la Vega entiende que «tampoco justifica una medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria, sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha demostrado que dichos encuentros sean intencionales».
Al margen de estas medidas cautelares que han sido rechazadas, el magistrado encargado del caso ha acordado encargar al ERAT (Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico) de la Guardia Civil la reconstrucción del accidente, tal y como se hizo con el suceso ocurrido en la calle Castelar de Santander el pasado mes de febrero en el que falleció el joven Bret Elorza.
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