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Las diez educadoras infantiles que denunciaron el año pasado al Ayuntamiento de Torrelavega por incluirlas en la oferta de empleo público de 2022 tenían razón. El Juzgado de lo Social Número 3 de Santander ha estimado su demanda y ha revocado parcialmente la resolución de ... la Alcaldía, por considerar que no ostentan la condición de trabajadoras temporales, sino la de fijas discontinuas a tiempo parcial.
El concejal de Recurso Humanos, Borja Sainz, recuerda que el Consistorio incluyó veinte plazas de técnico de Educación Infantil en la convocatoria, dentro de un proceso de estabilización de empleo público temporal de larga duración. «Creo que estas trabajadoras en el fondo se equivocaron –explica– porque nuestra intención no era poner en peligro sus puestos de trabajo, sino todo lo contrario. Es una medida pactada con los sindicatos para reducir la temporalidad en el empleo público».
El Ayuntamiento publicó en 2005 las bases para la contratación como trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial de doce técnicos de Educación Infantil, así como la constitución de una bolsa de empleo, todo ello encaminado a poner en marcha la Educación Preescolar (aulas de 2 años) en los colegios públicos de Torrelavega. Las demandantes suscribieron sus contratos (jornada del 53%) semanas después, tras superar el proceso selectivo. El Consistorio modificó al año siguiente la relación de puestos de trabajo e incluyó catorce de técnico de Educación Infantil, que poco después pasaron a ser dieciocho. El año pasado, en mayo, incluyó las plazas de las demandantes en la referida convocatoria de empleo público, lo que dio lugar a la demanda.
La sentencia hace hincapié en que las demandantes fueron contratadas para ocupar plazas de fijo discontinuo, no para una cobertura temporal como ahora se pretende. Además, resalta la cláusula primera: «Es un contrato laboral bajo la modalidad de fijo discontinuo, quedando concretado el plazo de duración al establecido para el curso escolar y manteniéndose el vínculo contractual con los trabajadores en tanto perviva la vigencia de los convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento, todo ello para garantizar la adecuada continuidad del servicio».
Según el juez, esa cláusula no deja lugar a dudas y no permite una interpretación «contraria a la literalidad». Además, el propio Consistorio se encargó de modificar la relación de puestos de trabajo para incluir las plazas de técnico de Educación Infantil, lo que debe interpretarse como «la voluntad de incorporar esos puestos a la disciplina laboral del demandado».
Por todas esas consideraciones, el fallo judicial indica que el Ayuntamiento no puede incluir ahora los puestos que ocupan las demandantes en la oferta de empleo público, porque «este proceder va en contra de sus propios actos, violenta la literalidad de los contratos de trabajo suscritos y contraría las bases aprobadas en su momento». La sentencia indica que el Consistorio yerra jurídicamente al basarse en la ausencia de un proceso selectivo y en la naturaleza temporal de los servicios prestados, ya que «no es el debate presente». «No se dilucida si las demandantes mantienen una relación laboral indefinida no fija o fija», afirma el juez, antes de concluir que las plazas de las diez educadoras infantiles deben ser excluidas de la oferta de empleo público.
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