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La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia de un juzgado de Santander que dio la razón a un vecino en su disputa con la ... Administración por la titularidad de una finca en La Montaña, desestimando el recurso que presentaron la Consejería de Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Torrelavega. Además, estos deberán pagar las costas del juicio.
Los magistrados consideran que la finca, rústica, de cinco hectáreas y plantada de eucaliptos, está correctamente identificada. Además, hacen hincapié en que el cobro de impuestos, la tala realizada en 1984 y el conflicto con otro vecino a partir del año 2000, guardan relación con «la posesión a título de dueño, es decir, con la adquisición por usucapión -compra de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos por la Ley-».
Al desestimarse todos los motivos del recurso (error en la identificación y ubicación de la parcela), la Audiencia rechaza el mismo sin necesidad de examinar la eventual adquisición de la propiedad por usucapión. Incluso lo hace sin necesidad de confrontar los títulos de la parte actora (inscripción anterior, título proveniente de un titular que accede al registro por expediente judicial...) y con los que pudiera esgrimir la demandada.
Un juzgado de Santander estimó en 2022 la denuncia interpuesta por el propietario de la parcela de La Montaña contra la Consejería y el Ayuntamiento. Según la sentencia, no hay duda que el lugar puede ser un monte de utilidad pública, pero con enclaves que son propiedad privada, como se desprende de «las inscripciones registrales».
En este caso, la parcela fue registrada en 1953, manteniendo sus límites desde entonces como finca rústica, según los archivos del Ayuntamiento de Torrelavega. El terreno está incluido desde 1927 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria, concretamente en el espacio denominado 'Deshoja, Canal de Ladios, Brezal y Gerrota'. Después de varios cambios de titularidad, su actual propietario no apareció como titular catastral hasta 2012. La fundamentación jurídica de la contestación del Gobierno se asentó en la falta de identidad de la parcela, en situación de «doble inmatriculación».
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Ana del Castillo
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