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CONSUELO DE LA PEÑA
Santander
Martes, 17 de septiembre 2019
El antiguo Consejo de Administración de la empresa Sniace de Torrelavega, con su expresidente Blas Mezquita a la cabeza, se sentará en el banquillo de los acusados por la supuesta comisión de un delito medioambiental relacionado con los vertidos contaminantes al río Saja-Besaya entre ... los años 2008 y 2010.
El juez de Torrelavega Pablo Fernández de la Vega, que investigó la denuncia formulada por la asociación Ecologistas en Acción, ha acordado la apertura de juicio oral contra contra el expresidente de la entidad Blas Mezquita, que dimitió del cargo el pasado mes de enero, y los entonces consejeros Manuel Huerta, Jesús Manuel Zaballa, Julio García García, Víctor Manuel Guzmán del Pinto, Juan Hernández Canut y Antonio Temes Hernández. La medida afecta también al exdirector de Operaciones del Grupo, Francisco González Payno, en la actualidad director general de Aldro y presidente de la Cámara de Comercio de Torrelavega.
Los ocho son acusados de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente. Aunque la denuncia partió del grupo ecologista, la petición más severa procede de la Abogacía del Estado, que solicita dos años y medio de prisión para cada imputado, 10.200 euros de multa y la inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural. Además, el Estado reclama ser indemnizado con 50 millones de euros de manera conjunta y solidaria por todos ellos, y considera a Sniace responsable civil subsidiario. El fiscal y Ecologistas en Acción reclaman penas de 16 meses de prisión, 6.000 euros de multa y 20 meses de inhabilitación, y derivan la cuantía de los daños causados al medio ambiente a la ejecución de la sentencia.
De este modo, el juez atiende la petición que hicieron las acusaciones pública y privada, después de que el pasado mes de enero la Audiencia de Cantabria revocara el auto de archivo acordado por el propio magistrado en marzo de 2016. En él Fernández de la Vega eximió de toda responsabilidad a los directivos de la mercantil especializada en la producción de fibra y celulosa, y únicamente imputó al exdirector de Operaciones del Grupo.
Pero la Audiencia estableció que los vertidos al cauce del Saja se realizaron sin la autorización de la entonces Confederación Hidrográfica del Norte (ahora del Cantábrico) y los mismos presentaban elevados niveles de sustancias contaminantes, entre ellas metales pesados, que contravenían la normativa protectora del medio ambiente, ya que resultan nocivos para el ecosistema fluvial y pueden acarrear riesgos en la salud de las personas. En este sentido, los informes periciales de la CHC, del Instituto Nacional de Toxicología y los encargados por el Ministerio Fiscal resultaron concluyentes.
La defensa de los exconsejeros alegó que desconocían la existencia de los vertidos, ya que «ninguno» se encargaba «específicamente» de cuestiones medioambientales en esos años, entre 2008 y 2010. Los directivos esgrimieron así que eran decisiones adoptadas por los «técnicos» ajenas a ellos, derivando cualquier responsabilidad al director de operaciones. Pero los magistrados del tribunal consideraron que González Payno no tenía autonomía para obrar por sí solo al margen del Consejo de Administración. La Audiencia vio «indicios que apuntan a la posible responsabilidad de los consejeros de Sniace y, desde luego, de su presidente», Blas Mezquita, en la emisión de vertidos contaminantes al Saja, que ya se habían producido con anterioridad.
De hecho, en el mismo periodo en cuestión se tramitó un procedimiento penal contra Gómez de Liaño, exconsejero ejecutivo de Sniace, que fue condenado en abril de 2010 por delito medioambiental, por vertidos previos similares. Además, en esas fechas la CHN había impuesto a Sniace una sanción por falta «muy grave» -con multa de 600.000 euros e indemnización de 500.000-.
Pese a todo, los mismos continuaron «sin que el Consejo de Administración de Sniace hiciera nada al respecto» y sin que los mismos estuvieran amparados por la Autorización Ambiental Integrada. Esta norma establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a la Ría de San Martín a través de un colector de industriales que «no estaba en funcionamiento» en el momento de los hechos. La conexión se produjo en abril de 2010. El juicio a los exconsejeros se celebrará en un Juzgado de lo Penal de Santander.
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