En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que no es firme ya que contra ella cabe recurso, se explica que el matadero es gestionado desde 2003 por el Ayuntamiento tras el rescate de la concesión que se hizo en ese momento a la empresa Marcansa, que aplicaba a su personal el convenio estatal de industrias cárnicas.
El magistrado acepta la tesis de los demandantes, según la cual transcurrido el tiempo desde la subrogación de los contratos -más de 15 años- al personal ya no se le debe aplicar el convenio colectivo estatal sino el del Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento como parte demandada insistía en la «inviabilidad» de la pretensión de los trabajadores y argumentaba que éstos realizan «funciones muy distintas» a las propias recogidas en el convenio del Consistorio, tesis no compartida por el magistrado.
Además, en la sentencia se destaca que el Ayuntamiento no ha negociado desde el rescate de la concesión una variación del convenio colectivo del personal laboral municipal para incluir a estos trabajadores, que ha seguido en el convenio de industrias cárnicas.
También se insiste en que el Ayuntamiento tiene la obligación de proceder a la integración del personal del matadero tras el rescate de la concesión, con el fin de que existe «un trato igualitario» entre quienes prestan servicios iguales o próximos en el seno de una misma empresa.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.