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Seis años de cárcel. Esa es la pena que solicita la Fiscalía de Cantabria para Alejandro A. C., el conductor acusado de causar la muerte de Florentino Gómez 'Floren', un ciclista de 67 años que fue atropellado el 11 de febrero de 2023, en la ... carretera CA-334 Zurita-Sierrapando (Torrelavega), cuando disfrutaba de su pasión.
Según ha podido saber este periódico, el fiscal que lleva el caso considera al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, por el que solicita tres años de cárcel, y de otro delito de abandono del lugar del accidente, por el que interesa tres años más. Además, reclama la retirada definitiva del derecho a conducir del procesado.
El representante del Ministerio Público sostiene que el acusado –sin antecedentes penales y sin carné de conducir cautelarmente desde hace cinco meses y medio– el día de los hechos conducía su coche por la carretera autonómica que une Zurita y Sierrapando, cuando a las 07.30 horas de la mañana, en un tramo curvo limitado a 50 km/h, «tras una noche sin descanso, sin prestar atención a las circunstancias del tráfico y circulando a una velocidad de entre 56,8 y 69,5 km/h», invadió el carril contrario y colisionó con el ciclista.
En ese momento, Florentino Gómez circulaba «correctamente» por su carril en su bicicleta y sufrió un politraumatismo que le causó la muerte sobre las 08.55 horas. «El acusado no solo no prestó auxilio alguno al ciclista ni solicitó el de terceros pese a llevar un teléfono móvil, sino que se ausentó del lugar del accidente dejando abandonado a Florentino a su suerte», relata el representante de la Fiscalía.
Bajo un relato de los hechos similar, queda por conocer las penas que solicitan tanto la acusación particular (que representa a la familia) como la popular (que ejerce la Federación Cántabra de Ciclismo). Todo ello después de que la Audiencia Provincial rechazara el recurso que presentó la acusación particular contra un auto del juez instructor que cerraba la puerta a juzgar el caso por un delito de homicidio con dolo eventual (como el caso de Castelar).
Así, el pasado mes de enero la Sección Primera desestimó el recurso de apelación presentado por la familia de Florentino Gómez contra el auto de procedimiento abreviado, en el que solicitaban la práctica de varias diligencias como una reconstrucción del accidente por especialistas, que declarase el testigo que encontró al ciclista tras el siniestro, y que compareciese de nuevo como testigo uno de los que fue investigado por el caso, entendiendo que lo procedente era, en su caso y una vez practicadas dichas diligencias, la incoación del procedimiento del Tribunal de Jurado.
Frente a esta petición se opuso el fiscal. Y la Sección Primera secundó esta postura al entender que en ese momento del procedimiento no era precisa la declaración como testigo del que fue también investigado, sin perjuicio de que lo haga en el acto del juicio oral.
La acusación particular estima que hay indicios de un homicidio por dolo eventual (cuando alguien es consciente del daño que puede ocasionar) ya que el accidente «estuvo precedido por una conducción temeraria y con invasión total sin ninguna maniobra evasiva». Además, «el acusado conocía que el estado de los neumáticos era de desgaste, y debía conocer lo peligroso de su conducta».
Sin embargo, la Sala deja claro que no tiene una base indiciaria para entender que así sea y recuerda que el conductor invadió el carril contrario a una velocidad de entre 56,89 y 69,53 km/h en una vía limitada a 50, colisionando contra el ciclista, y continuó la marcha.
Cuando le detuvieron, siete horas después, el conductor arrojó una tasa de alcohol de 0,29 mg/l, aunque él dijo haber ingerido «abundantes bebidas alcohólicas». Con todo ello la Sala entiende que pudo haber una imprudencia grave, pero no dolo eventual. «Esta posibilidad queda reservada para aquellos casos en los que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es sumamente elevada, de manera que el riesgo que se genera es muy próximo e inminente», concluye.
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