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Un piso del barrio La Inmobiliaria, de Torrelavega, ha sido precintado por orden judicial tras organizar fiestas de madrugada, entre otras actividades que la ... sentencia considera «molestas y prohibidas». La jueza ha estimado la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Casimiro Saiz, número 2, y ha condenado a la dueña de la vivienda, que reside en un asilo, y al ocupante de la misma, su nieto, a abstenerse de volver a realizar dichas actividades, privándoles del uso del piso durante un año. También deberán pagar las costas del juicio.
La sentencia señala que de la prueba practicada se desprende que el codemandado ha llevado a cabo o bien ha permitido la realización de diversas actividades que han perturbado de manera reiterada la convivencia pacífica en la comunidad. Así se desprende de los partes de incidencias que se aportan junto al escrito de demanda, que «reflejan las distintas conductas apreciadas por el codemandado y que han incidido de manera negativa en la convivencia de la comunidad, afectando de un modo más directo a los vecinos de la vivienda inferior».
La magistrada indica que de los partes de incidencia se aprecia un parón de varios meses que corresponde con el cumplimiento por parte del ocupante de la vivienda, del acuerdo de mediación que se alcanzó con la comunidad de propietarios a través del Ayuntamiento. «En dicho acuerdo -explica el fallo judicial- el codemandado se comprometía a respetar las normas básicas de convivencia partiendo de un previo reconocimiento de que por su parte se habían llevado a cabo actividades molestas a los demás vecinos».
La jueza indica que del conjunto de la prueba practicada debe concluirse «la acreditación suficiente de la realidad de las molestias que se vienen causando a los vecinos por parte del codemandado» y que las mismas no pueden calificarse como «perturbaciones puntuales, esporádicas o menores». «Mas bien lo contrario -añade-, se trata de hechos repetidos en el tiempo y que van más allá de la molestia que es admisible en el ámbito de la propiedad horizontal».
Obviamente, la cercanía de otros vecinos puede generar un grado de molestia en el ámbito de la propiedad de pisos que la normativa y la jurisprudencia van delimitando, admitiéndose como consecuencia de la convivencia y el uso común de determinadas conductas o actos que son socialmente aceptados. «Sin embargo -señala la magistrada-, en el momento en el que esas conductas superan un umbral razonable y se generan perturbaciones que van más allá de lo socialmente admisible, la jurisprudencia ampara a los vecinos que ven alterado el normal y adecuado uso y disfrute de sus viviendas y elementos comunes».
La sentencia hace hincapié en que no se puede pretender que los vecinos se vean abocados a soportar de modo habitual molestias que van más allá de lo socialmente admitido y es obvio que en este caso «la constante presencia de gente en la vivienda que entra y sale a todas horas y que se reúne con música elevada resulta un acto bullicioso generador de molestias».
La comunidad de propietarios de Casimiro Saiz, defendida por el letrado Ángel Bercedo, aportó pruebas que no fueron rebatidas, dado que la otra parte no contestó a la demanda y fue declarada en rebeldía procesal.
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