Secciones
Servicios
Destacamos
s. e.
Miércoles, 11 de enero 2023, 17:36
La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre, cuyas iniciales son D. S. C., mayor de edad y nacido en República Dominicana, por agredir sexualmente a una menor, de 17 años de edad, con la que había ... estado de fiesta por la noche en Torrelavega en julio de 2020. En la sentencia, recientemente notificada y contra la que todavía cabe recurso de apelación, la Sala de lo Penal le impone, además, una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión y deberá indemnizar a la joven víctima con 10.000 euros.
La resolución considera probado que el acusado y la menor, tras haber estado de fiesta con un grupo de amigos, se dirigieron al domicilio del ahora condenado con la intención de hacer tiempo hasta que llegara la hora en la que la chica debía coger el tren para volver a casa. Una vez en la casa, la joven y su agresor charlaron diez minutos con el compañero de piso de este, aunque instantes después, el amigo regresó a su habitación para seguir durmiendo.
Fue entonces cuando el acusado y la joven se quedaron solos en el salón, el primero la propuso mantener relaciones sexuales, «a lo que la chica se negó». Para obligarla y conseguir su propósito, «el agresor la agarró por el cuello y la empujó al sofá donde le siguió apretando el cuello con fuerza a la vez que la decía 'como grites, te ahorco'». Inmediatamente después «él se quitó los pantalones, la levantó la falda, apartó el tanga y la obligó a quitarse el támpax para acabar penetrándola vaginalmente, mientras ella lloraba y se resistía.
También ha quedado probado que «cuando el acusado satisfizo sus deseos sexuales, paró, le preguntó a la chica si todo estaba bien, a lo que ella respondió que sí, pensando que de este modo no tendría ningún problema para abandonar la vivienda, aunque el violador la acompañó hasta el portal.
El tribunal ha considerado probados estos hechos a la vista de las pruebas practicadas y los testimonios de la agredida, el violador y otros testigos durante el juicio. De la declaración del acusado se desprende el reconocimiento de que mantuvieron relaciones sexuales, aunque él manifiesta en todo momento que el sexo fue consentido, que no le agarró del cuello, que ambos se desnudaron antes y que tras mantener las relaciones él la acompañó hasta la parada del tren.
Frente a ello, la versión de la chica «ha sido sostenida en todo lo esencial» a lo largo de las declaraciones que ha realizado durante la instrucción y en el juicio. Cuando relató los hechos al médico forense que la reconoció, ante la policía cuando interpuso la denuncia, ante el Juez instructor y en el juicio, la joven hizo una declaración sin fisuras. «El motivo por el que subió a casa de D. S. C. no fue para mantener relaciones sexuales sino para hacer tiempo hasta que se aproximara la hora del tren. También relató que cuando la agarró del cuello y la empujó al sofá, tenía miedo y era incapaz de gritar, aunque lloraba y le decía todo el tiempo que parase. Que no podía salir corriendo pues tenía el peso de su cuerpo encima del suyo, estaba dentro de ella», dice la sentencia.
La Audiencia considera el testimonio de la menor «creíble», «sincero», que «no ha magnificado lo ocurrido, tampoco ha ofrecido ulteriores detalles que pudieran apartarse de su inicial versión, y ha respondido a todas las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, tanto por las acusaciones como por la defensa, con firmeza y contundencia».
Y añade la sentencia: «La sala pudo apreciar la seguridad de la declaración y su convencimiento sobre los hechos que narra, no exagera ni dramatiza, y aporta detalles que han quedado corroborados por otros medios de prueba».
En este sentido, alude la resolución al testimonio del amigo del acusado con el que este vivía. Mientras que el acusado afirmó que habían acudido a la casa a mantener relaciones sexuales, el amigo manifestó que le contaron que estaban allí para hacer tiempo hasta que llegara el tren.
Además, el acusado dijo que había acompañado a la joven al tren, pero «falta a la verdad» porque se ha comprobado la existencia de una serie de llamadas que él le hizo a ella cuando se supone que estaban juntos. «Si según su testimonio, está con ella y le acompaña a coger el tren, ningún sentido tiene que llame».
A juicio de la sala, «dichas llamadas corroboran que no la acompañó a la estación y que ella, con inmediatez a los hechos, no quería saber nada de él por lo que le había hecho, y por ello no atiende a sus llamadas».
Otra prueba que corrobora la veracidad del testimonio de la joven es la lesión que tenía en el cuello y que aparece en el parte de lesiones por agresión sexual del hospital, y también en el informe de la médico forense que se entrevistó con la joven y que «pudo observar su estado emocional compatible con haber sufrido un hecho traumático como el que relató».
Por otro lado, se detectó presencia de semen del acusado en el tanga de la chica, «lo que corrobora el testimonio de ella, que mantiene que él le apartó el tanga y le introdujo por la fuerza su pene en la vagina y eyaculó, lo que mal se compadece con la versión del procesado que sostiene que cada uno se quitó toda la ropa» antes de mantener relaciones.
«En definitiva, las lesiones objetivadas y su estado emocional, vergüenza, culpa, ansiedad, llanto y rabia, shock y mucha agresividad frente a su agresor, corroboran que las relaciones sexuales no fueron consentidas», señala el tribunal.
Por todo ello, la Audiencia «está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable, de que el procesado cometió el delito» de agresión sexual. Esa relación «fue inconsentida, empleando el hombre violencia e intimidación». La condena por un delito de agresión sexual no reconoce ninguna circunstancia atenuante, tal y como solicitaba la defensa. Pese a que se declara probado que el acusado había consumido alcohol y un poco de cocaína durante esa noche, no ha quedado acreditado que «tuviera limitada sus facultades, aunque fuese de forma leve, cuando cometió los hechos enjuiciados».
A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta «la gravedad del hecho; la entidad de la violencia e intimidación desplegada; el grado de indefensión de la víctima; el dato de que la agresión se produjo en el domicilio del agresor, lugar al que fue conducida en la confianza de hallarse asegura con un amigo, y las lesiones causadas».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Estos son los mejores colegios de Valladolid
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.