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Sniace sigue reclamando más dinero por los 2.500 árboles que integran el Parque de las Tablas, conocido popularmente como El Patatal, que fue expropiado por el Ayuntamiento de Torrelavega hace dos años ... . La empresa, cerrada y en proceso de liquidación, entiende que es «simplemente ridículo» el valor fijado para los árboles (88.132 euros) y ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que rechazó su reivindicación.
Concretamente, el TSJC desestimó el pasado mes de marzo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sniace contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que resolvió en 2020 fijar el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en 322.302 euros, cantidad que se desglosó en 218.822 euros para el suelo, 88.132 para el arbolado y 15.347 en concepto de premio de afección.
A juicio de la empresa, la sentencia recurrida infringe de manera «flagrante» el principio de indemnidad patrimonial consagrado en la Constitución, la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la propia Ley de Expropiación Forzosa. Sniace recuerda que el principio de indemnidad obliga al resarcimiento del daño ocasionado o al pago del «valor real» de lo expropiado.
Respecto a los posibles criterios de valoración fijados por el legislador, destaca que la Ley prevé que los sembrados y plantaciones en suelo rural «se valorarán con independencia de los terrenos». «Pues bien -señala Sniace en su recurso de casación-, la sentencia de instancia ha infringido dichos preceptos puesto que ha ratificado un justiprecio que no responde al valor real de los bienes expropiados de manera flagrante, clara e indiscutible».
La compañía resalta que la sentencia recurrida, tras no apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la aplicación del método denominado 'Norma Granada' para la valoración de la arboleda, confirma la valoración técnica «realizada para el mero aprovechamiento maderable de los ejemplares». Todo ello a pesar de que la arboleda, con ejemplares de más de 60 años, no sólo no iba a ser talada, sino que «debía conservarse, puesto que el fin expropiatorio perseguido es, precisamente, crear un espacio libre denominado Parque de las Tablas».
Sniace señala que no pretende que el Tribunal Supremo entre a valorar si en este caso concurren o no los requisitos necesarios para aplicar la 'Norma Granada' -método de valoración de árboles y arbustos ornamentales-, sino que trata de obtener un pronunciamiento del Alto Tribunal que determine «clara y concretamente» cuál debe ser el criterio de valoración, dado que «no está previsto en la normativa ni existe jurisprudencia anterior que lo establezca».
La empresa hace hincapié en que la arboleda, constituida por más de 26 especies, fue plantada por ella hace más de seis décadas «con fines paisajísticos y de esparcimiento como parque», y que su «valor real» no puede determinarse como «maderable», puesto que «no constituía una explotación forestal ni la Administración pretende darle dicho destino, sino todo lo contrario». Además, no existe un valor de mercado o de reposición al que acudir para determinar su valor, ya que «se trata de ejemplares insustituibles».
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