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Sniace ha vuelto a defender sus intereses por la vía judicial, pero esta vez sin suerte. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ... ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijaba el justiprecio de los terrenos afectados por el proyecto municipal de construcción de una rotonda en la confluencia de la Avenida de Moneche con el acceso a Sierrallana, en Ganzo. Impone las costas a la compañía porque ha visto desestimadas todas sus pretensiones. En concreto, se trata de una finca de 713 metros cuadrados que fue valorada en 52.713 euros.
Para Sniace, la resolución del Jurado adolecía de falta de motivación al remitir al informe del vocal técnico, que «coincide con el informe de valoración de la hoja de aprecio municipal, por lo que adolecería de imparcialidad, objetividad e independencia para gozar de presunción de acierto sin que pueda ser subsanado por el informe posterior en cuanto arroja una cifra inferior». Por ello, la compañía invocó quiebra de la presunción de acierto, citando diversa jurisprudencia sobre el hecho de no poder predicar el alejamiento de los intereses en juego en tales casos.
En segundo lugar, afirmaba la ausencia de motivación suficiente e insuficiencia del valor estimado. Aún cuando el método empleado en ambas hojas de aprecio es el previsto en el Reglamento, cuestionaba los valores considerados. En concreto, consideraba que los valores de venta y construcción carecían de motivación, hecho que «el propio informe posterior del vocal evidenciaría, el cual no suple la inicial falta de motivación al ser posterior y de valor inferior».
En tercer lugar, Sniace esgrimía que procedía considerar el informe de un arquitecto que acompañaba el recurso por «considerar valores de mercado y construcción más ajustados al mercado y reales, arrojando un total de 63.175 euros».
La Abogacía del Estado apeló especialmente a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la especial naturaleza del Jurado, pericial y cuasi-jurisdiccional, así como por la competencia, preparación, pericia, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, «imparciales y objetivos en su actividad, por lo que la carga de la prueba pesa sobre la actora».
El Ayuntamiento, codemandado, asumió la oposición de la Abogacía del Estado añadiendo el hecho de que «no se rompe la independencia del Jurado por la presencia del vocal técnico». En cuanto a la ausencia de motivación suficiente, siempre necesaria en las resoluciones del Jurado en cuanto expresa los criterios de valoración que sigue, entendía que era suficiente con que ésta fuese suscinta «siempre que permita al interesado conocer las razones de la decisión como es el caso». Finalmente, el Consistorio combatió los valores de la pericial de Sniace incorporada vía recurso de reposición y practicada por un perito técnico, no superior, «sin justificar los valores que aplica ni los criterios para fijar el valor de repercusión».
Tras rechazar todos los argumentos esgrimidos por Sniace, el Tribunal resume su postura: «En el mismo momento en que se aporta la pericial de parte se elabora informe que justifica motivada y sobradamente los parámetros considerados, siendo esta valoración final avalada por la pericial judicial practicada en autos, que incluso concluye un valor inferior al otorgado por el Jurado». «Y en cuanto a las conclusiones -añade-, ni es el cauce para la realización de una pericial paralela por el letrado sin soporte probatorio, ni justifica la razón por la cual debe reducirse el coste de construcción mediante argumento no articulado previamente».
Según el TSJC, la composición del Jurado cumplió con la normativa aplicable al formar parte del mismo como vocal técnico el arquitecto municipal. En cuanto a la falta de motivación de la resolución del Jurado, también lo deja claro: «No solo la primera resolución resultaba suficiente a los efectos del recurso, sino que, precisamente acompañado éste de informe, en el mismo trámite se amplía la valoración del vocal técnico, que de hecho desmonta los parámetros ofrecidos en la pericial de parte».
La glorieta que motivó la denuncia de Sniace por las expropiaciones, da acceso a la nueva zona comercial de la ciudad. Cumpliendo los plazos previstos, dicha zona recibió hace un año a sus primeros clientes. La última empresa a la que se concedió la licencia de obra, Burger King, fue la primera en instalarse y abrir sus puertas. El resto (Decathlon, Lidl, Lupa y MKT Oil) lo hicieron en los meses siguientes y de forma escalonada. La parcela, de 40.000 metros cuadrados, aún tiene cabida para otras dos pequeñas o medianas superficies. Se está tramitando el proyecto para levantar un almacén de venta de repuestos y accesorios para vehículos.
La empresa que promueve la nueva área comercial adjudicó las obras de urbanización a Ascán, que inició el movimiento de tierras en diciembre de 2017. El proyecto incluye la rotonda que se ha construido en la confluencia de la Avenida de Moneche con el acceso al hospital Sierrallana y el nuevo vial que une el pueblo de Ganzo con el colindante de Duález, dos viejas aspiraciones de los vecinos. La inversión total podría superar los cinco millones.
El convenio, aprobado por la Corporación en marzo de 2017, fue firmado por el alcalde y representantes de la empresa propietaria de los terrenos, la catalana Contratas y Obras Empresa Constructora, y el promotor, el empresario lebaniego Antonio Casado Briz, que suscribió una opción de compra. Las tres partes expusieron que el acuerdo urbanístico tenía como objetivo coordinar la gestión de los suelos y realizar las referidas obras. La empresa posee otras dos fincas en la zona, una residencial y la otra industrial.
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