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El Ayuntamiento de Torrelavega vulneró la Ley del Libro al introducir cláusulas en un contrato que prevén mejoras, como la donación de fondos bibliográficos y sesiones gratuitas de cuentacuentos, todo ello destinado a la biblioteca municipal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia ... de Cantabria (TSJC), que ha estimado el recurso de apelación promovido por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Empresarios del Comercio del Libro. El fallo revoca la sentencia de instancia y anula las referidas cláusulas contractuales.
El TSJC explica que, si se introducen mejoras consistentes en «donaciones gratuitas de prestaciones o servicios», estas deben estar justificadas en el expediente de contratación e incluidas en el objeto del mismo, y también tienen que ser «fondos bibliográficos comprendidos dentro del régimen de exclusión del precio fijo y no de excepcionalidad del mismo».
La sentencia destaca que la jurisdicción civil ya se ha pronunciado sobre asuntos muy similares para concluir que no estamos en casos de competencia desleal, pero hay que tener en cuenta que, para alcanzar tal conclusión, las sentencias indican que «las mejoras que supongan superar el límite máximo de descuento están vulnerando lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Libro».
La entidad apelante alegó en primer lugar que el contrato no era válido porque estaba infringiendo la Ley del Libro, que establece un precio mínimo de los volúmenes. No se pueden vender por debajo de ese precio, salvo que se trate de bibliotecas, en cuyo caso «se prevé un descuento máximo del 15%». En ese sentido, recuerda que si ya se está exigiendo ese descuento máximo, no se pueden imponer además prestaciones gratuitas, porque «esto supone que las debe pagar el licitador a cargo del precio del contrato, bajando, por lo tanto, el precio de cada uno de los libros de los lotes cuando ya no se pueden hacer más descuentos al haber aplicado el del 15%».
Por su parte, el Ayuntamiento defendió lo establecido por la primera sentencia, que fijó la existencia de un contrato con «precio fijo y cierto», que «no se altera por la existencia de mejoras». Además, alegó que el fallo era congruente y que no puede hablarse de competencia desleal. Finalmente, defendió que el contrato era válido y no infringía «ningún precepto legal».
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