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Iratxe Bernal
Lunes, 6 de enero 2025, 00:06
Ayuda a la infancia, defensa de los Derechos Humanos, investigación médica, cooperación al desarrollo, protección del medio ambiente… Si lleva toda la vida donando dinero o entregando su tiempo a una buena causa, quizá le gustaría mantener ese compromiso hasta el último momento. Último ultimísimo, ... porque estamos hablando de legar parte de nuestra herencia a alguna entidad sin ánimo de lucro a través de los cada vez más habituales testamentos solidarios.
Aunque la denominación pueda sugerir lo contrario, no estamos ante un tipo específico de testamento. El apellido 'solidario' únicamente indica que hemos decidido destinar una parte de nuestro patrimonio a causas benéficas o sociales personalizadas en entidades sin ánimo de lucro concretas, como organizaciones no gubernamentales o fundaciones. La ley nos permite hacerlo sin necesidad de que tengamos ninguna vinculación con ellas siempre y cuando testar a su favor no vulnere los derechos de los herederos forzosos.
¿Y cuáles son estos derechos? Uno de los reclamos habituales entre las entidades que recaudan fondos a través de testamentos es que con ellos no perjudicamos a los nuestros. Esto es cierto, pero hay que entenderlo bien. O sea, legalmente. Es obvio que si sumamos beneficiarios al reparto tocará menos a cada uno y no faltará quien se consideren perjudicado por ello. Pero una cosa son los posibles intereses de los herederos y otra sus derechos reales, limitados y protegidos por la ley.
En España, las diferentes legislaciones que abordan la sucesión hereditaria obligan a dividir el patrimonio neto del fallecido en tres partes iguales: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. La primera ha de ser repartida equitativamente entre los herederos forzosos o legitimarios, que son los hijos –o nietos– y, a falta de estos, los padres o los abuelos del fallecido. Si no hay ni descendientes ni ascendentes directos, el legitimario será el cónyuge viudo. Podemos tener más herederos legales –todos los parientes colaterales hasta cuarto grado–, pero sólo estos tienen la consideración de legitimarios y tienen 'reservada' su parte. El segundo tercio, el de mejora, también se reparte entre los herederos forzosos, aunque ya no tiene por qué ser de forma igualitaria e incluso podemos excluir a cualquiera de ellos.
Frente a las imposiciones que hay en estos dos primeros bloques, el último es de libre disposición. Podremos legárselo a quien queramos, ya sea un legitimario o una persona totalmente ajena a la familia. Un matiz, en Euskadi esta distribución es un poco distinta: según el Código Civil vasco, no hay tercio de mejora por lo que una parte de la herencia es para la legítima y las otras dos son de libre disposición.
No es la única diferencia que habrá que tener en cuenta si se quiere hacer un testamento solidario en esta comunidad; su legislación equipara al miembro superviviente de una pareja con un cónyuge viudo –por que podría llegar a ser heredero forzoso– y, por otra parte, quienes tienen vecindad civil en la Tierra Llana de Bizkaia o en las localidades alavesas de Llodio y Aramaio verán restringida su libertad para designar heredero si el testamento incluye bienes troncales –los que han pasado de generación en generación–, ya que estos mantienen un régimen especial de transmisión por herencia que impide que salgan de la familia.
En cualquier caso, en todas las regiones es en este bloque de libre disposición en el que podemos incluir entre los beneficiarios a cualquier ONG, fundación o asociación –ya que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas–, en la cuantía y forma que queramos con la tranquilidad añadida de que Hacienda no mermará muestro legado puesto que las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así, podemos donar un porcentaje del dinero disponible en este bloque o una cantidad predeterminada, pero también inmuebles, joyas, acciones, obras de arte, planes de pensiones… Incluso la vivienda habitual aunque nuestra pareja tenga derecho al usufructo ya que, como explica Andrés Urrutia, presidente de la Academia Vasca de Derecho y notario en ejercicio en Bilbao, la entidad beneficiaria está obligada a respetarlo.
¿Y pueden nuestros herederos hacer algo para impedirlo? «No si el testador ha hecho una disposición de forma voluntaria y libre sin saltarse los límites legales ya señalados», subraya Urrutia. ¿Y si somos nosotros los que, por el motivo que sea, cambiamos de idea? Como cualquier otro testamento, se puede modificar o revocar tantas veces como se quiera: al final sólo tendrá vigencia el último inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Sabiendo todo esto, es lógico que la primera recomendación para quien quiera ser solidario con su última voluntad sea hacer testamento, ya que este documento obliga a los herederos renuentes a cumplir con las disposiciones del fallecido y libera a los conformes del trámite de hacer ellos la donación una vez recibida la herencia, algo que también podría tener implicaciones fiscales. Además, en caso de no contar con legitimarios, evita que el patrimonio se reparta como una sucesión intestada en la que, al margen de las intenciones del difunto, es la ley la que designa quién hereda qué y puede acabar entregándoselo todo a los ya citados familiares en cuarto grado o incluso a alguna Administración.
Y puestos a hacer testamento, también es aconsejable acudir a un notario, quien se asegurará de que el reparto que hemos decidido cumple con todas las exigencias legales y, por tanto, no podrá impugnarse. En muchas ocasiones esta labor de asesoramiento previo también la realizan las propias entidades, a las que conviene comunicar nuestra decisión para asegurarnos de que aparecen debidamente identificadas en nuestro testamento.
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