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Iratxe Bernal
Miércoles, 23 de abril 2025, 18:00
Un año más toca retratarse ante Hacienda y hacer la declaración de la renta, un trámite que genera muchas dudas, especialmente si es la primera ... vez que la hacemos o ha cambiado nuestra situación laboral o salarial. Acompáñanos en este repaso a algunas de las creencias populares que normalmente acompañan al IRPF para ver si sabes cuáles son verdad y cuáles no.
En estos casos hay que diferenciar entre hacer la declaración (que sólo consiste en realizar el cálculo) y entregarla. Si nos sale a pagar podemos no entregarla y no pasaría nada. Pero imaginemos que nos han estado reteniendo más de lo que corresponde según nuestros ingresos totales y circunstancias familiares; si no entregáramos la declaración, no recibiríamos esta devolución.
Si cumplimos los requisitos determinados en cada campaña de la renta para no tener que presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador te sale a pagar, puedes ignorarlo.
Depende. Dejando al margen tanto la polémica política que ha generado el tema, no hay que olvidar que el IRPF se aplica a todas las rentas que recibamos y no sólo a las derivadas de nuestra actividad profesional. Es la suma total de esas rentas lo que determina si estamos obligados a hacer la declaración.
Hay quien cree que presentar la declaración de la Renta un ejercicio nos obliga a hacerlo ya siempre y no es cierto. La obligación se ve cada campaña en función de las circunstancias económicas del ejercicio fiscal correspondiente.
Cierto. Hacienda elabora el borrador con los datos de que dispone, pero éstos pueden ser erróneos o no estar actualizados. No tiene por qué saber, por ejemplo, que hemos empezado a vivir de alquiler y tenemos derecho a una desgravación por ello. Ah, y hay que corregir esos posibles errores tanto si nos favorecen como si nos perjudican porque si Hacienda revisara la autoliquidación podría interpretar nuestro silencio como un intento de fraude.
La obligación de hacer la declaración no depende de la edad, sino de los ingresos. Aquí el error consiste en creer que los ingresos deben proceder de un salario, pero también pueden derivarse, por ejemplo, de los dividendos o venta de fondos o acciones. De modo que si el menor tiene ingresos, lo que hay que estudiar es si debe hacer la declaración de forma conjunta con alguno de sus progenitores o por separado porque quizá esos ingresos condicionen las deducciones habituales por tener hijos.
Lo que determina cuánto pagamos no es la retención que se nos aplica ni si el salario es alto o bajo, sino lo ajustada que esté esa retención a ese sueldo y a nuestras circunstancias personales.
No necesariamente. Tener más de un pagador (ya sea una segunda empresa, el SEPE o la Seguridad Social) puede obligarnos en algunos casos a hacer la declaración, pero que paguemos más o menos dependerá del total ingresado y las retenciones que esos pagadores nos hayan aplicado.
Las prestaciones de la Seguridad Social por desempleo, incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares no están exentas de tributar. Para el IRPF, son rentas de trabajo, así que lo que determinará si pagamos o no es la cuantía de nuestros ingresos y no de dónde provengan. Además, hay que tener en cuenta que si en un mismo ejercicio hemos cobrado unos meses por nuestra actividad laboral y otros del SEPE o la Seguridad Social, para Hacienda habremos tenido más de un pagador y eso puede obligarnos a hacer la declaración porque en esos casos el umbral a partir del cual es obligatorio baja.
Hay ayudas, prestaciones y subvenciones exentas, pero también las hay sujetas a IRPF. Una beca de estudios, por ejemplo, tributa si procede de una entidad privada pero está exenta si es pública.
Que marquemos la 'X' a favor de la Iglesia o a fines sociales no varía el resultado de la declaración; ni pagaremos más ni nos devolverán menos.
Las devoluciones sí se van haciendo durante toda la campaña, pero para los cobros Hacienda tiene sus plazos y no dependen de cuándo entreguemos la declaración.
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