Borrar
Tomás Ondarra
Viento, lluvia, granizo... ¿Quién paga los daños en viviendas y vehículos?

Viento, lluvia, granizo... ¿Quién paga los daños en viviendas y vehículos?

A no ser que se declare zona catastrófica, si no tiene contratado un seguro no cobrará indemnización

Sábado, 5 de noviembre 2022, 19:12

Una ráfaga de viento que levanta parte del tejado de la escuela, una granizada que destroza las lunas del coche, una tormenta de verano que inunda el garaje de la comunidad de vecinos, un incendio forestal que se lleva por delante varias casas o un terremoto que zarandea toda una ciudad... Los desastres naturales suelen dejar tras de sí un reguero inabarcable de daños materiales en viviendas, campos y vehículos, que suman millones de euros en pérdidas.

Superado el primer impacto emocional que supone un desastre como los descritos, toca hacer balance de lo ocurrido y es en ese momento cuando surge la pregunta ¿Quién se hace cargo de los daños? ¿A quién reclamo? «Pues depende de si el fenómeno que ha causado el destrozo en nuestra casa o vehículo se considera un riesgo extraordinario (terremotos, huracanes, maremotos, rachas de viento de más de 100 kilómetros por hora, trombas de agua que superen los 40 litros por metro cuadrado...) o no», aclaran en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) antes de explicar los pasos que se deben seguir para cobrar las posibles indemnizaciones.

En el primer caso, las pérdidas son asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), mientras que si las inclemencias meteorológicas causantes del siniestro no alcanzan la categoría de riesgo extraordinario –la intensidad del fenómeno debe ser certificada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)– «respondería el seguro particular de cada uno, siempre que se tenga contratada la cobertura adecuada. Por ejemplo, en el caso de los automóviles, solo podrán reclamar a su compañía los conductores que tengan contratada una póliza en la modalidad de todo riesgo –en este caso suelen estar cubiertos los destrozos por impacto de granizo o el choque de objetos–, los que dispongan de un seguro específico de lunas –si es lo que se rompe– y los que cuenten con una póliza que solo cubra la responsabilidad civil, puesto que desde julio de 2016 este tipo de contratos también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios», especifican en la OCU.

En el caso de las viviendas, «hay algunos fenómenos de la naturaleza (lluvia, viento, granizo...) que sí están cubiertos por los seguros del hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los cuales interviene el Consorcio. En este caso, es importante revisar bien las condiciones del contrato para comprobar si nuestra póliza cubre estos daños», aconseja el abogado Adrián Ríos, experto en seguros en el despacho Toro Puyol.

Al margen de qué entidad asuma el pago de las indemnizaciones, es importante «recopilar todas las pruebas posibles para demostrar el origen y las consecuencias del fenómeno natural en cuestión: recortes de periódicos, fotografías, informes de emergencias, protección civil, bomberos...Y, si es posible, también testigos», coinciden los expertos. En cualquier caso, conviene aclarar que «el consorcio indemniza en función de lo contratado en la póliza privada», advierten en la OCU.

6 millones de casas sin póliza

Ahora bien, si la vivienda o el vehículo dañado no están asegurados, será el propietario el que tenga que pagar la reparación de los destrozos con el dinero de su bolsillo, una factura que puede sumar varios miles de euros. En este caso, da igual la intensidad de la lluvia o la velocidad del viento. El Consorcio de Compensación solo responde económicamente si la persona afectada tiene contratado un seguro. Y esto no siempre ocurre, sobre todo con las casas.

En España, el 23% de las viviendas (más de 6 millones) no disponen de un seguro del hogar, cuyo precio medio es de 140 euros anuales, según los datos que maneja el comparador Rastreator. Un porcentaje que se dispara en comunidades como Extremadura (67%), Baleares (63%) y Canarias (57%), donde más de la mitad de los propietarios no recibiría ni un solo euro en caso de que un fenómeno natural dañase su vivienda, aunque entrase en la categoría de riesgo extraordinario.

La única excepción sería que la catástrofe fuese de tal magnitud que el Gobierno declarase la zona como catastrófica, tal y como ha ocurrido con el volcán de La Palma o más recientemente con la comarca de Tábara (Zamora) donde este verano se registró el peor incendio de la historia de Castilla-León. «Esto supone que es el Estado el que se encarga de la reparación de los desperfectos materiales, además de hacer frente a las ayudas a empresas y trabajadores. Es importante tener en cuenta que estas acciones no son consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños», añade el letrado Adrián Ríos.

Facturas localizadas

Si el fenómeno natural entra dentro de la categoría de riesgo extraordinario, los afectados deberán ponerse en contacto con el CCS a través de su aseguradora o directamente. ¿Qué pasa después de hacer la reclamación? «La entidad enviará un perito para valorar los daños. Es recomendable que en ese momento la persona afectada tenga a mano el número de póliza de su seguro, el recibo del banco para confirmar que se está al día en el pago y las condiciones del contrato. También es importante tener los presupuestos o la factura de reparación –si ya se ha realizado– y algún recibo bancario en el que conste el número de cuenta en el que se ha solicitado el abono de la indemnización», aconsejan en UNESPA

300.000 intentos de fraude

Explican en la patronal de las aseguradoras que «el mismo sistema que permite que las aportaciones de todos sufraguen los imprevistos de unos pocos, también hace que los fraudes de unos pocos repercutan en las cuentas de todos». Según los datos del Órgano de estudios para el sector asegurador (ICEA), cada año se producen unos 300.000 intentos de fraude en las reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros, lo que se traduce en un coste de 550 millones de euros. ¿Y quién asume este gasto? «Aunque quienes pagan son las aseguradoras, al final el gasto repercute en los clientes porque acaba suponiendo un incremento de sus cuotas. En otras palabras, pagan justos por pecadores», lamentan en UNESPA.

¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?

«Se trata de un organismo público al que las aseguradoras destinan una pequeña parte del dinero de las primas de forma regular para cubrir el pago de riesgos extraordinarios, como las pérdidas generadas por catástrofes (terremotos, inundaciones...) o las causadas por el hombre (actos de terrorismo, sedición...)», según explican en las Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA). Pero no solo eso. También asume el pago de los siniestros en los que se han visto involucrados vehículos sin seguro, robados o desconocidos, además de las indemnizaciones pendientes de entidades quebradas. «Otra función de este organismo es operar como aseguradora del automóvil en aquellos casos en los que el conductor no encuentre una compañía que lo quiera como cliente», añaden.

Es importante tener en cuenta que el Consorcio de Compensación no cubre los daños producidos antes del pago de la primera prima o si la póliza está cancelada por el impago de alguna de las mensualidades», aclara el abogado expertos en seguros, Adrián Ríos. Tampoco lo hace si la persona afectada por estos daños extraordinarios reside fuera de España. «Si, por ejemplo, conduces un coche español, pero resides en Francia, el Consorcio no se hará cargo de la indemnización», precisan en el comparador Selectra.

La entidad pública tiene un plazo de hasta tres meses desde la fecha de reclamación del pago para abonar el dinero, que se realiza siempre a través de transferencia bancaria.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Viento, lluvia, granizo... ¿Quién paga los daños en viviendas y vehículos?