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J. Castillo
Lunes, 18 de noviembre 2024, 18:57
Conforme llega la vejez, muchos piensan en la redacción de un testamento con el que dejarlo todo atado en caso de que ocurra lo inevitable: sus propiedades y ahorros quedan así repartidos a los herederos designados ante notario, lo que debería evitarles contratiempos. Ahora bien, ... pocos reparan en el llamado testamento digital, una herramienta amparada por la ley que se antoja fundamental dentro del mundo hiperconectado en que vivimos.
Para entender el concepto de testamento digital debemos remitirnos al de 'huella digital': hace referencia al rastro de información personal que dejamos en Internet con el paso de los años, ya sea abriendo perfiles en las redes sociales, registrándonos en cientos de sitios webs o gestionando cuentas de correo electrónico (por poner solo unos ejemplos). Dicha huella cobra especial importancia, por ejemplo, en el ámbito profesional: se han dado casos de personas que han perdido su trabajo (o no han llegado a conseguirlo) después de que un departamento de recursos humanos diese con publicaciones subidas de tonos o comentarios polémicos publicados en la red de redes.
El testamento digital determina qué ha de hacerse con nuestra huella digital cuando fallezcamos: eliminarla por completo, preservarla o permitir que la gestione una persona de confianza. Como el testamento tradicional, se trata de un documento a firmar ante notario en el que, además, debemos indicar todos los recursos digitales en que tengamos almacenada información personal. Y es que, como ahora veremos, este procedimiento concierne no sólo a Internet; también a dispositivos como teléfonos móviles o pendrives.
El derecho al testamento digital queda estipulado por el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, sobre protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Dispone que, al fallecer una persona, «aquellos vinculados por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a los contenidos digitales del difunto e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión».
«Como excepción -prosigue el artículo-, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley».
El titular del testamento también podrá conceder acceso a sus datos a un albacea o institución, facultad que en el caso de fallecidos menores de edad «podrá ser igualmente ejercida por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada».
Finalmente, si el fallecido es una persona con discapacidad, «estas facultades podrán ejercerse también por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado», reza el Boletín Oficial del Estado.
El Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid ofrece una enumeración de los principales tipos de contenidos digitales que debemos tener en cuenta a la hora de redactar nuestro testamento digital (algunos más evidentes que otros):
• Cuentas de correo electrónico: Los buzones de Gmail, Outlook y similares albergan mucha más información de la que podríamos imaginar: direcciones postales, documentación confidencial u oficial, datos financieros, recibos, conversaciones privadas... Por consiguiente, todo testamento digital debe recoger los nombres de usuario y contraseñas de las cuentas de correo que tengamos abiertas.
• Perfiles en redes sociales: Contienen sobre todo fotografías y vídeos, pero también conversaciones e interacciones que seguramente no queramos que vean la luz.
• Suscripciones: Este apartado hace referencia no sólo a los servicios de streaming (Netflix, Max, Prime Video...); también a nuestro periódico de cabecera, pedidos mensuales a comercios en línea e incluso a los boletines de noticias o 'newsletters'. Indicaremos en el testamento si permitimos a un heredero disfrutar de las suscripciones hasta que se agoten o si debe anularlas inmediatamente.
• Perfiles de usuario: La mayoría de páginas y servicios online exigen crear una cuenta de usuario (incluido nuestro perfil de banca electrónica). Por esto mismo es muy importante considerarlos a la hora de redactar un testamento digital.
• Unidades físicas de almacenamiento: Los lápices de memoria USB que tenemos desperdigados por casa y los discos duros (tanto internos como externos) deberían listarse en toda herencia digital que se precie, indicando qué debe hacer nuestro heredero con los vídeos, fotos y documentos que contienen.
• Información en la nube: En los últimos años se han popularizado los servicios de almacenamiento en la nube (iCloud, Google Drive...). Compañías como Apple permiten designar, de hecho, a un 'representante digital' que debería concordar con la persona indicada en el testamento, quien podrá exigir el borrado de toda la información alojada en los servidores si así lo indicamos.
• Dinero virtual: Los monederos de criptomonedas son otro punto capital del testamento digital, debiendo indicar qué ha de hacerse con ese dinero o si queremos cedérselo a alguna persona u organización sin ánimo de lucro.
Por último, notificaremos al notario todas las contraseñas de acceso a nuestros dispositivos (smartphones, ordenadores, consolas de videojuegos...), en caso de que resulten necesarias para el tratamiento de los datos en éstos almacenados.
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