Absueltos los seis acusados del escrache a Ignacio Diego
Cantabria ·
Los hechos sucedieron en un acto en la Universidad de Cantabria en febrero de 2014Secciones
Servicios
Destacamos
Cantabria ·
Los hechos sucedieron en un acto en la Universidad de Cantabria en febrero de 2014El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha absuelto a los seis jóvenes acusados por el 'escrache' al entonces presidente de Cantabria, Ignacio Diego (PP), en un acto en la Universidad de Cantabria (UC) en febrero de 2014.
El fallo, notificado ... este jueves, declara las costas de oficio. La Fiscalía -única parte que ha ejercido la acusación contra los jóvenes-, pidió multas de 4.400 euros por un delito de coacciones y una falta contra el orden público por falta de respeto y consideración a la autoridad.
En el juicio, que se celebró el 25 de octubre y el 1 de diciembre del año pasado, el Ministerio Público modificó sus conclusiones y retiró el delito de daños en el vehículo de reacción policial que solicitaba para uno de los jóvenes ahora absueltos. En su lugar, consideró los daños una falta por la que solicitó para este joven una multa de 240 euros, frente al año de cárcel de la petición inicial.
Frente a ello, las defensas de los seis acusados solicitaron la libre absolución al considerar que la prueba y las declaraciones de los testigos en el juicio, entre ellos el propio Diego, no han desvirtuado la presunción de inocencia de los jóvenes.
Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2014, cuando Diego fue invitado por el Consejo de Estudiantes de la UC (CEUC) a participar en un acto público bajo el lema 'Tengo una pregunta para usted' y en el que a estos jóvenes se les impidió acceder por parte de los servicios de seguridad. Al concluir el acto, el expresidente cántabro salió por la parte trasera del edificio de las Tres Torres de la Universidad, donde sucedieron los hechos concretos por los que el fiscal les acusaba del delito de coacciones y una falta contra el orden público.
Mientras los jóvenes defendían que fue una protesta «pacífica», Diego declaró que su actitud fue «agresiva» y el fiscal sostuvo que su intención era «impedir que Diego accediese a su vehículo y no protestar por no haber podido entrar al acto o en defensa de la educación pública».
Según el relato de hechos probados, tras la intervención de Diego en el acto, en la que los acusados no pudieron estar al habérseles negado el acceso, se dirigieron a la puerta por la que iba a salir y donde le esperaban su vehículo oficial y otro de reacción policial.
Una vez allí, los acusados se colocaron delante de los vehículos portando una pancarta en defensa de la educación pública y coreando diferentes consignas. Entonces, «los agentes que escoltaban al presidente, dado el clima de hostilidad generado y temiendo por su seguridad, decidieron evacuarle en el vehículo policial».
A la salida de los integrantes del servicio de seguridad de la Universidad y de los escoltas, un menor que se encontraba protestando y uno de los enjuiciados son apartados «a empujones, quedando contenidos y retenidos, por lo que no ha quedado debidamente acreditado» que ese encartado propinara patadas al turismo de reacción policial, tal y como había sido acusado.
El resto de los enjuiciados comenzó a desplazarse delante del vehículo con una pancarta. Entonces, uno de ellos fue retirado, la pancarta se desplomó sobre el capó, el vehículo inició la marcha y uno de los acusados cachó sobre el mismo..
Según continúa la sentencia, «los agentes llegaron a forcejear con alguno de ellos para apartarles, no resultando ninguno lesionado».
Tras analizar los testimonios de los acusados, de los testigos y visionar las grabaciones aportadas, la magistrada ha concluido que los hechos acaecidos no constituyen delito.
«Pese a las patentes y evidentes discrepancias entre los testigos, a la vista de las grabaciones visualizadas solo puede entenderse que las diferentes e incluso contradictorias versiones del fugaz y efímero suceso a la salida responden realmente a la distinta percepción que cada uno de los afectados e implicados tuvieron de un mismo hecho», señala la jueza.
A su juicio, aunque los manifestantes no permitieron que los coches accedieran al túnel de salida, «no queda en modo alguno acreditado que lo hicieran para impedir el paso del presidente regional a los vehículos». Añade al respecto que, «pese a su posición inicial, ninguno de ellos se aproximó ni tan siquiera al pasillo lateral por el que el presidente avanza en su trayectoria hasta la llegada al vehículo policial, sin haberle obstaculizado el paso». Y más adelante, insiste en el mismo sentido al señalar que el tumulto «no fue estrictamente violento frente a la figura presidencial, contra quien no se ejerció fuerza física, o coerción».
Por otro lado, sí se produjeron «casi simultáneamente incidentes al ser apartados algunos de los manifestantes por los servicios de seguridad, provocándose forcejeos entre los mismos, si bien de menor entidad».
No obstante, sí advierte que tras los iniciales, «la presión fue incrementándose contra los escoltas que quedaron en el lugar, al ser increpados recriminando alguna agresión con actitud ciertamente intimidatoria y agresiva, mas desvinculada del percance previo con la comitiva presidencial».
«No se aprecia un grave atentado contra la libertad y la seguridad del presidente regional, puesto que la finalidad perseguida aparece más dirigida a la protesta y a la crítica política, amparada en el derecho a la libre expresión y derecho de manifestación», señala la sentencia.
Finalmente, la magistrada puntualiza que los derechos de expresión, reunión o manifestación «no amparan los insultos contra la autoridad presidencial», que constituyen una falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en alusión a los insultos que tres de los acusados lanzaron contra el presidente a su llegada a la Universidad.
«Aunque en su condición el presidente se encuentra sujeto a las críticas públicas o políticas, no debe por ello soportar los ataques verbales personales con expresiones ofensivas y de objetivo y exclusivo menosprecio», señala la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 quien, sin embargo, les absuelve por haber prescrito la falta y declara las costas de oficio.
La Fiscalía pedía multas de 4.400 euros por un delito de coacciones y una falta contra el orden público por falta de respeto y consideración a la autoridad. En el juicio, que se celebró el 25 de octubre y el 1 de diciembre del año pasado, el Ministerio Público modificó sus conclusiones y retiró el delito de daños en el vehículo policial que solicitaba para uno de los jóvenes ahora absueltos. En su lugar, consideró los daños una falta por la que solicitó para este joven una multa de 240 euros, frente al año de cárcel de la petición inicial.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.