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Ambuibérica, la empresa que gestiona el transporte sanitario del Servicio Cántabro de Salud desde 2012 (renovó contrato en 2017), tendrá que subcontratar las labores de limpieza y desinfección de sus ambulancias, toda vez que el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado « ... contraria a derecho» la decisión de la compañía de obligar a los técnicos en emergencias sanitarias a «desinfectar de modo total y a diario» los vehículos y hacerse responsables de esa labor.
La sentencia, dictada el 21 de enero y que no es firme, estima la demanda interpuesta por el Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT), que denuncia que la concesionaria, «para abaratar costos», había pretendido que fueran los técnicos de su propia plantilla quienes hicieran «tareas que corresponden a otras profesiones y con ello, no dar debido cumplimiento» a los protocolos de desinfección que tiene implantados el SCS en los vehículos de transporte sanitario. Cabe recordar que ese «incumplimiento» fue precisamente lo que llevó a la Inspección de Trabajo a abrir el pasado octubre un proceso administrativo sancionador, como consecuencia de la visita realizada a la base que la adjudicataria del SCS tiene en el polígono de Candina.
Según denunció UGT en aquel momento, las negociaciones para solucionar el problema «no han servido para nada porque Ambuibérica, que recurría a una empresa externa para labores de desinfección, ha dejado de hacerlo y con ello incumple claramente la normativa de prevención de riesgos laborales».
Ahora, el fallo establece que no se puede exigir a los trabajadores que realicen una desinfección global, completa y exhaustiva de sus vehículos a diario, porque «no son funciones propias de estos técnicos, porque nunca la han realizado y porque la función primordial de estos trabajadores es conducir una ambulancia y atender a los heridos».
En la argumentación, se recuerda que «hasta agosto de 2019 un operario se dedicaba a desinfectar cada ambulancia una vez al mes. Para ello utilizaba una máquina vaporizadora que era introducida en el vehículo, se cerraba este y al cabo de un tiempo se accedía al vehículo para limpiar el interior». Pero en agosto dicho operario dejó de realizar esta función en exclusiva. El magistrado que firma la sentencia, Pablo Rueda Díaz de Rábago, determina que «la empresa es muy libre de eliminar la máquina vaporizadora, pero no puede obligar a los trabajadores afectados por este expediente a responsabilizarse de una desinfección total del vehículo, máxime si esta exigencia es diaria».
SCAT señala en un comunicado de prensa que, a partir de ahora, Ambuibérica y demás empresas del sector deben contratar a personas con la acreditación necesaria o hacerlo con una empresa acreditada y especializada del sector de limpieza y desinfección de las ambulancias.
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