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El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, Ernesto Sagüillo, ha condenado a Tomás Stalin Maestre a un total de 27 años de prisión por el asesinato de su novia en Laredo, el que fue el primer crimen de violencia ... de género en España en el año 2019, al considerarle autor de un delito de asesinato con la concurrencia de circunstancias agravantes de parentesco y de género, y de otro delito de amenazas a las compañeras de piso de la fallecida. Además, el magistrado le impone una pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a menos de quinientos metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren los familiares de Rebeca Alexandra Cadete (hija, madre, hermana) durante un periodo de 30 años. Se impone medida de libertad vigilada con duración de diez años.
Por otro lado, el condenado deberá indemnizar a la hija menor de la fallecida en 120.000 euros y a su madre en 72.438,56 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, por el delito de amenazas, se le impone una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse por cualquier medio a las dos compañeras de piso de la fallecida por periodo de cuatro años. También al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y excluidas las de las acciones populares. Cumplidas tres cuartas partes de su extensión, las penas de prisión serán sustituidas por expulsión del territorio nacional en los términos del artículo 89 del Código Penal, al que no podrá regresar en los diez años siguientes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Según recoge el magistrado en su sentencia, ha quedado probado que sobre las 03.30 horas del día 3 de enero de 2019, Tomás Stalin Maestre, tras la reciente ruptura de la relación sentimental estable que mantenía con Rebeca Alexandra Cadete, abandonó el pub «La Zona» en la localidad de Laredo después de haber cogido un cuchillo de la cocina de dicho establecimiento que escondió en la manga izquierda de su sudadera. Rebeca había salido momentos antes del mismo pub en dirección a su domicilio, sito en la Plaza Rosario Ochandiano nº 2. Después de haber llegado esta a su casa, Tomás Stalin comenzó a llamar insistentemente al timbre de dicha vivienda así como a enviar mensajes por 'whatsapp' para que le permitiese entrar. Pese a la inicial negativa de Alexandra a abrir, ante la reiteración de Tomás, le abrió la puerta del portal para que pudiera coger el ordenador que le había dejado en el descansillo al lado de la puerta del domicilio. Cuando Tomás subió, insistió para que le dejase entrar en la vivienda. Rebeca se lo permitió si bien le dijo que no tenía nada más que recoger. Tomás accedió al cuarto de Rebeca. Existió una breve discusión. De manera sorpresiva y actuando por la dominación que pretendía tener sobre Rebeca por ser esta una mujer, Tomás sacó el cuchillo y comenzó a asestar a Rebeca varias puñaladas en la zona del estómago y en el costado derecho con el uso de gran fuerza, lo que hizo que se rompiera el cuchillo.
Estando ya en el suelo Rebeca, le propinó a esta patadas y puñetazos mientras la insultaba. Las compañeras de piso de Rebeca acudieron al cuarto e intentaron sujetar a Tomás, sin conseguirlo. Tomás se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja y cuatro de ancho. Regresó a la habitación. Las compañeras de Rebeca trataron de calmarlo y cogerle el cuchillo y sujetar la manilla de la puerta para que no pudiera entrar. En ese momento, el acusado se dirigió hacia ellas dos exhibiendo el cuchillo y les dijo que se quitasen, que no quería hacerles daño, ante lo que ambas se encerraron en su cuarto y procedieron a llamar al 112.
El acusado venció la resistencia que Rebeca hacía sobre la puerta para evitar que entrara y accedió de nuevo al interior del cuarto. Tras un mínimo forcejeo en que Rebeca cayó al suelo, Tomás le propinó varias puñaladas en la espalda y diversas partes del cuerpo, sin que aquella pudiera defenderse, y siendo consciente de que con sus reiterados ataques aumentaba el dolor de la víctima. En total, le asestó veintinueve puñaladas. En el tramo final del ataque, Tomás le decía «tanto sufrimiento, mira aquí cómo acaba. Ves. Ves, Rebeca. Pensaste que ibas a ganar, ¿no?». Tras ello, el acusado tiró el cuchillo al suelo después de limpiarlo y estuvo dando vueltas por la casa. Dijo a las compañeras de Rebeca que salieran, que no les haría nada, sin que estas le obedecieran, tras lo que abandonó el domicilio.
Minutos después, acudió a la vivienda la Guardia Civil y el servicio de emergencias. Se practicaron a Rebeca maniobras de reanimación pese a que falleció. Tomás acudió a la vivienda donde residía con su madre y su hermana. Dejó allí su teléfono y el ordenador. A continuación, se dirigió al cuartel de la policía local de Laredo; manifestó al agente allí presente que acudía a entregarse por lo que había hecho cuando los agentes ya habían sido avisados de lo ocurrido.
«La muerte de Rebeca se produjo como consecuencia de haber recibido veintinueve lesiones producidas por arma blanca mecanismo inciso-penetrante que afectaron al sistema circulatorio con la sección de las estructuras vasculares y la extravasación sanguínea, generando una hemorragia aguda, tanto interna como externa, que determinó el fallo del corazón. Todas las lesiones eran perimortales y se produjeron en un corto espacio de tiempo y con un arma blanca de hoja muy afilada, vitales y próximas a la muerte«, concluye el magistrado.
«Las primeras lesiones se causaron estando ambos en bipedestación, con heridas defensiva en mano izquierda y bordes cubitales y externos en las extremidades; las siguientes, en plano posterior dorsolumbar corresponden a la posición de decúbito prono/semiprono de la víctima. Las lesiones se concretan en la región anatómica donde se concentran los órganos considerados como imprescindibles para la supervivencia», recoge la sentencia, que también señala que Rebeca contaba con una hija menor de edad que vive en la República Dominicana con sus abuelos maternos y que, con carácter previo al inicio del juicio, Tomás ordenó la transferencia desde su cuenta de peculio en el centro penitenciario de la cantidad de 500 euros.
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