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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado a conocer una nueva sentencia en la que también declara nulo el cierre de interiores de hostelería acordado en noviembre de 2020. Una resolución acordada por la Consejería de Sanidad que venía respaldada por el ... real decreto de estado de alarma declarado inconstitucional recientemente. Como ocurre con la sentencia conocida ayer, que anula el cierre del ocio nocturno el 15 de agosto de 2020, se abre la vía a que el sector reclame indemnizaciones por el perjuicio patrimonial que les ha podido producir la decisión del Ejecutivo regional.
La sentencia se conoce apenas unas horas después de que el Gobierno regional anunciara que va a recurrir el fallo referido a la resolución de agosto de 2020 sobre el ocio nocturno. «El Gobierno va a recurrir la sentencia al entender que se ha actuado con proporcionalidad y con la intención de salvar vidas, algo que es medible», aseguró el vicepresidente, Pablo Zuloaga, que se refirió, como aval, a los informes del instituto de investigación Carlos III. «Han demostrado que Cantabria ha sido una de las comunidades que más vidas ha salvado» con sus decisiones, indicó el vicepresidente.
Estas dos sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y otras en las que dan respuesta a los diferentes recursos que presentaron durante el último año y medio los hosteleros frente a diferentes restricciones, se apoyan o estriban en los dos fallos en los que el Tribunal Constitucional (TC) declara nulos los dos decretos de estado de alarma aprobados con motivo de la pandemia de covid.
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La nueva sentencia referida al cierre del interior de la hostelería explica que la resolución dictada por el consejero de Sanidad se produjo al amparo del decreto del presidente de Cantabria que le apoderó para adoptar medidas en estado de nueva normalidad, y que ese decreto del presidente se remonta a su vez al real decreto de estado de alarma que el pasado mes de octubre fue declarado inconstitucional. «Si ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una comunidad autónoma, y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero».
En este sentido, de acuerdo con lo dicho por el Tribunal Constitucional, «la rendición de cuentas del Gobierno quedó desvirtuada por esta delegación -a las comunidades autónomas- que cancela el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma». Además, la Sala señala que «las previsiones de la resolución impugnada (el cierre de los interiores) son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, primero del presidente de la comunidad y, en virtud de dicha delegación, del consejero de Sanidad. Y de ahí –añade- la estimación del recurso».
Tanto esta sentencia sobre el cierre de interiores como la referida al ocio nocturno de agosto, llevan voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien considera que las resoluciones dictadas por el consejero de Sanidad «no son ejercicio de la delegación que se hace en los reales decretos declarativos del estado de alarma», y que «no es fruto de esa habilitación».
Según interpreta este magistrado, las sentencias del Tribunal Constitucional referidas al primer y al segundo estado de alarma «no contienen doctrina que deje fuera del marco constitucional la posibilidad de que la comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (y, por estatutarias, constitucionales), adopten medidas en la batalla contra la pandemia, con respeto de la Constitución y la ley, y que no conlleven alteración de las medidas previstas en los reales decretos declarativos del estado de alarma». Finalmente, López Cárcamo considera que la tesis de la mayoría de la Sala «pone en cuestión la constitucionalidad de todas las medidas tomadas por las comunidades autónomas relativas a la actividad de hostelería y restauración que, con mayor o menor intensidad, puedan afectar a la libertad de empresa, a modo de una especie de inmensa ola jurídica que no provoca la doctrina del TC».
Mientras se recurre esta sentencia, los la Asociación de Hostelería está pendiente de que el TSJC falle sobre el último recurso presentado contra la limitación del horario de apertura para las discotecas dispuesto tras establecerse el pasaporte covid para entrar en los locales de hostelería y restauración. Por el momento se desestimaron las medidas cautelares que pedían suspender su aplicación hasta la resolución del recurso y el TSJC está pendiente de analizar las alegaciones de la propia Consejería de Sanidad. cuyo plazo de entrega vencía ayer. Se trata además de un cierre que afectaría a la celebración de los cotillones de las fiestas de Navidad.
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