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NACHO GONZÁLEZ UCELAY
Lunes, 15 de junio 2020, 07:08
El magistrado cántabro José Vicente Mediavilla, exconsejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria y actualmente juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Gerona, ha anulado parcialmente un acuerdo alcanzado por la corporación municipal de Sant Feliu de Pallerols - ... en la provincia gerundense- que condenaba la postura adoptada por el rey Felipe VI sobre el conflicto catalán y pedía la abolición de la Monarquía.
Inusual teniendo en cuenta que la mayoría de los magistrados que residen en Cataluña vienen avalando este tipo de acuerdos adoptados por los partidos independentistas con el argumento de que son declaraciones políticas, la sentencia, fechada el 9 de junio y a la que ha tenido acceso este periódico, responde así a un escrito de interposición de recurso presentado por la Administración del General del Estado -a través de la Abogada del Estado- contra dos de los apartados del sexto punto del orden del día de la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Pallerols el 25 de octubre de 2018.
En uno, el tercero concretamente, el Consistorio gerundense, gobernado por la coalición independentista UxSF-ERC-AM, tomaba el acuerdo mayoritario de 'rechazar y condenar el posicionamiento del rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia ejercida por los cuerpos policiales el 1 de octubre de 2017'. En otro, el cuarto exactamente, los miembros del Pleno municipal acordaban de igual manera 'reafirmar el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía'.
De esa actuación se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que no presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma dando pie así a la parte actora, la Abogada del Estado, a presentar su escrito de conclusiones quedando el pleito visto para sentencia.
En el fallo, el juez Mediavilla explica que el acuerdo impugnado «incurre en falta de competencia de la corporación local, al no encontrar acomodo alguno en las competencias propias de las entidades locales». En este caso, añade el magistrado cántabro, «concurre una falta de competencia del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo recurrido, pues el mismo excede de las competencias que contempla el artículo 25 LRBRL, ya que la autonomía local consagrada constitucionalmente ha de vincularse a la gestión de los intereses locales respectivos y, en este caso, el acuerdo no se vincula a la solución de problemas locales concretos de los vecinos de Sant Feliu de Pallerols».
«En la medida que no se alcanza a comprender cómo el acuerdo recurrido pudiera mejorar la eficiencia de la gestión pública o satisfacer necesidades y aspiraciones de los vecinos del municipio, el recurso ha de ser estimado por incurrir en causa de nulidad por falta de competencia», dicta Vicente Mediavilla en una sentencia ciertamente novedosa en Cataluña.
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