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El mediático caso de la decapitación de Castro Urdiales llega a su fin. Al menos por el momento. Carmen Merino, la principal protagonista, ya ... conoce el desenlace de este serial que durante años ha tenido en vilo a media España. Quince años de cárcel. Esa es la pena que le ha impuesto el magistrado Agustín Alonso a la acusada, que ya ha cumplido tres años entre rejas, por la decapitación de su novio Jesús Mari Baranda, del que solo ha aparecido su cráneo. El presidente del tribunal del jurado considera a Merino autora de un delito de homicidio con la agravante de parentesco, en base al veredicto emitido el pasado 18 noviembre por el jurado popular, que descartó el asesinato, obligando a la Fiscalía y a la acusación particular a rebajar su petición de pena hasta los 15 años de cárcel, el máximo por este delito (antes del veredicto solicitaban 25 años y prisión permanente revisable, respectivamente). Por estos hechos, la acusada tendrá que indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Andrés Baranda (hermano del fallecido), con 18.000 euros, y a los hijos del finado con 20.000 a cada uno.
En una sentencia notificada hoy, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que en el mes de febrero del año 2019, en día y hora no determinados, Carmen Merino «participó de forma activa» en la ejecución de hechos que causaron la muerte de Jesús María Baranda, y ello lo hizo «con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de Jesús María», al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento. Sin embargo, «no ha resultado probado», y así se declara, que Carmen Merino suministrara previamente a Jesús María Baranda una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte.
El magistrado Alonso señala que hay extremos que el jurado no ha puesto en duda al ser hechos no controvertidos, como el hecho de que la acusada careciese de antecedentes penales -en su hoja histórico penal no consta ninguno-; o que la misma convivía con Jesús María Baranda en el domicilio de éste sito en la calle Padre Basabé, No 12, piso 3º A, de la localidad cántabra de Castro Urdiales, en el que residían ambos o que ambos mantenían una relación de pareja sentimental y estable, conviviendo juntos desde el año 2011.
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Sin embargo, en otras cuestiones ha habido mayor deliberación y discrepancia por los miembros del jurado porque «han sido conscientes de que carecían de la prueba directa, fundamental y objetiva del hecho enjuiciado, cual es el cadáver de la víctima, o, por lo menos, las partes del mismo que hubieran revelado datos sustanciales del ilícito (causa directa de la muerte, data real del fallecimiento, lugar del deceso, existencia de lesiones en el cuerpo, presencia de sustancias en el mismo reveladoras de una ingesta de elementos susceptibles de matar o de disminuir las facultades intelectivas o volitivas de la víctima, entre otros datos)». Aun así, el jurado sí que ha contado con una prueba objetiva directa, reveladora de la muerte de Jesús Mari, como es el cráneo.
El magistrado Alonso coincide con la defensa en el desconocimiento relativo al dónde, al cuándo y al cómo se produjo la muerte Jesús Mari. «Pero si se desconocen (estas cuestiones) a ello no ha sido ajena la acusada, que ha mantenido total silencio durante los tres años que duró la instrucción de la causa, acogiéndose a su derecho a no declarar, para, sorpresivamente, declarar en el juicio oral sólo a preguntas de su defensa -y del jurado, que, respetuoso con todas las garantías, no formuló a la acusada directamente preguntas de naturaleza inquisitiva-, que el paquete que efectivamente entregó a su amiga, la testigo Carmen Mendoza, sólo contenía «juguetes sexuales», sugiriendo de forma directa que quien introdujo el cráneo del señor Baranda en el paquete fue ésta, a la que además imputó de forma velada una supuesta -y absolutamente improbada- relación con la víctima».
Sin embargo, el presidente de la Sección Tercera pone de manifiesto que los miembros del jurado «no han creído a la acusada», y que el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria, junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima, y al resultado de las diversas periciales practicadas, han abocado a los jueces legos a «considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a Jesús María, se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga haciéndole creer que la caja contenía «juguetes sexuales», sabedora de que la denuncia de los familiares de finado iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio».
Una de las numerosas incógnitas que deja este caso es por qué guardó el cráneo la ahora condenada. El magistrado Alonso responde a este cuestión en su sentencia. «Es algo que sólo la acusada puede contestar, pero, considerando que era la beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento del señor Baranda Ricondo, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja, fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese. Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado».
Otra de la cuestiones que ha rodeado a este caso tiene que ver con la causa de la muerte de Jesús Mari. Aunque durante el juicio los peritos se decantaron por un muerte violenta, la defensa hizo hincapié en la indeterminación del motivo del fallecimiento. Y aunque es así, para el magistrado Alonso hay un dato sustancialmente relevante: «Si está acreditado y probado que la acusada entregó a Carmen Mendoza la cabeza de Jesús María en un paquete diciéndola que contenía juguetes sexuales, la única que puede responder qué tipo de muerte sufrió el finado era la acusada, poseedora de la cabeza de su pareja». «Si fue una muerte natural, lo lógico es que hubiera llamado de inmediato al 112, al médico de cabecera o a una ambulancia, y, desde luego, que no lo hubiera decapitado». «Si fue una muerte accidental, otro tanto de lo mismo». Por tanto, el presidente del tribunal entiende que queda la muerte homicida, «que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima».
En su sentencia, el presidente de la Sección Tercera también analiza la declaración «selectiva» de Carmen Merino «contradicha por las numerosas pruebas indiciarias de cargo articuladas contra ella a lo largo del plenario». «La acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias». Y es que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece la conocida 'doctrina Murray', «la contundencia de las pruebas incriminatorias practicadas requerían una explicación que la acusada debería estar en condiciones de dar y que no quiso dar».
Por otro lado, el magistrado Alonso hace referencia a las pruebas indiciarias que se han aportado al «acervo probatorio» como los veinticinco reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior de un bolso de señora que estaba en la vivienda de ambos. También son indicios las búsquedas en internet desde uno de los ordenadores de la casa -¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?, si mi marido desaparece sigo cobrando la pensión- y a las compras de herramientas en una ferretería y de una motosierra en un comercio electrónico. «La acusada dijo en el juicio que esos efectos los compró él, pero sucede que todos ellos fueron abonados con la tarjeta que utilizaba la acusada, que la motosierra la compró por internet la acusada desde uno de sus ordenadores personales y desde su cuenta propia, y que quien recogió la motosierra, cuando fue entregada, fue también la acusada», añade el presidente del tribunal. Además, considera el magistrado un indicio la búsqueda en internet cómo desatascar una motosierra atascada. «Inferir de ello que a la acusada se le atascó la motosierra cuando estaba haciendo algo con ella no es una inferencia descabellada», indica.
Por otro lado, se refiere a la decisión de limpiar a fondo la vivienda tras la desaparición de su pareja. «Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de basura cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma». Otro indicio más lo constituye el hecho de que «nada más interponerse la denuncia por la desaparición» de su pareja, instaló un nuevo sistema operativo en su ordenador, «hecho este del que no es descabellado inferir, como hacen las acusaciones, una intención de eliminar pruebas que pudieran apuntar a ella».
El magistrado también pone de relieve que todas las comunicaciones telefónicas relacionadas con los teléfonos que supuestamente fueron usados por la víctima tras su desaparición «se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales», «lo que desmonta la suposición defensiva de que los whatsapps o SMS recibidos supuestamente de él los emitiera este desde no se sabe dónde, como sugiere la defensa de la acusada».
Sobre el paquete que entregó a una amiga y que esta abrió meses después encontrando el cráneo en su interior, señala la sentencia que en los envoltorios «se encontraron nada menos que siete huellas dactilares completas de la acusada, una de ellas en la bolsa de basura que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de basura que contenía la cabeza» de su pareja. Además, en esas bolsas «no se encontró ninguna huella» de la depositaria del paquete, «a pesar de que los peritos manifestaron en el plenario haber contado con huellas de esta y haber investigado si existían huellas de ella en los envoltorios».
Por último, se refiere la sentencia a las manifestaciones de los numerosos testigos que declararon en el juicio y que «contradicen las afirmaciones dela acusada». «Con este bagaje probatorio, el jurado ha considerado que la acusada participó activamente en la muerte de su pareja, siendo los hechos por ella ejecutados los que causaron la muerte de este», añade la resolución. Que el jurado cambiara la propuesta inicial del objeto del veredicto de causó la muerte por participó actuando como autora, «dejó entrever la posibilidad de que la acusada hubiera sido ayudada por una tercera persona, pero que en cualquier caso los hechos por ella ejecutados fueron causantes directamente de la muerte de su pareja».
Teniendo en cuenta que para el jurado no ha quedado probado el asesinato, al no haberse constado la alevosía en el crimen, el magistrado Alonso considera que los hechos constituyen un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, merecedor de una condena de quince años como solicitaban las acusaciones. «Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima. De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentra algún día».
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